Todo vehículo motorizado que circule en el Estado deberá contar con seguro de responsabilidad civil vigente
Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentaron una iniciativa para reformar la Ley de Movilidad, con el fin de establecer como obligatorio el seguro de responsabilidad civil contra daños a terceros para todos los vehículos que circulen en el estado.
Actualmente, la Ley de Movilidad de Estado de Aguascalientes, establece en su artículo 15 fracción III, la facultad de la Secretaría de Finanzas para establecer las reglas para la obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil contra daños a terceros a cargo de los propietarios de vehículos.
Sin embargo, el Reglamento del Padrón Vehicular del Estado de Aguascalientes no prevé la obligatoriedad a los propietarios de vehículos automotores para contar con seguro de responsabilidad civil ante terceros.
La iniciativa, presentada también por Arlette Ivette Muñoz Cervantes, integrante del Grupo Parlamentario Mixto Fuerza por México, propone todos los vehículos que transiten dentro del Estado, con excepción de las bicicletas y los de tracción animal o humana, deberán estar provistos de placas, tarjeta de circulación y calcomanía vigentes.
También, el certificado de verificación vehicular y póliza de seguro de responsabilidad civil vigente, que como mínimo garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse a las personas o sus bienes por la conducción del vehículo.
Se adiciona el artículo 80 BIS que establece que todo vehículo motorizado que circule en el Estado, deberá contar con seguro de responsabilidad civil vigente, cuya cobertura garantice por lo menos daños que puedan ocasionarse a terceros en su persona y/o sus bienes por la conducción del vehículo.
La contratación del seguro será responsabilidad de la persona propietaria del vehículo y podrá hacerlo en cualquier institución de seguros debidamente autorizada según las leyes aplicables en la materia.
Los vehículos motorizados deberán contar con póliza de seguro vigente que cubra daños a terceros, en los términos que señale el Reglamento de esta Ley; y el Reglamento del Padrón Vehicular del Estado de Aguascalientes
Fuente: OEM
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