Fuente: Segs
La Cámara de Diputados examina un proyecto de ley complementaria que establece normas generales para la protección y el fomento del ahorro complementario para la jubilación y la inversión a largo plazo, incluido el seguro de vida con cobertura de supervivencia de carácter previsional gestionado por una entidad de previsión complementaria.
Según el autor de la propuesta, el diputado Tadeu Veneri (PT/PR), el objetivo de la iniciativa es garantizar que el ahorrador de pensiones cuente con unas condiciones mínimas de comprensión, seguimiento y comparación, así como «con protección institucional frente a la opacidad, los conflictos de intereses, las deficiencias de gobernanza, la comunicación deficiente y la falta de orientación en decisiones particularmente complejas».
Añade que el texto pretende conciliar tres objetivos complementarios: proteger al ahorrador de planes de pensiones, fomentar el ahorro a largo plazo y ofrecer directrices normativas para la mejora institucional del sector. «Se trata de una agenda que no solo interesa a los participantes y beneficiarios, sino también al país, en la medida en que la expansión del ahorro complementario para la jubilación contribuye a la financiación de inversiones a largo plazo, al aumento de la productividad y a la creación de bases más sólidas para el desarrollo económico», explica el diputado.
En opinión del diputado, la propuesta es «importante, oportuna, jurídicamente adecuada y socialmente necesaria», ya que tiene por objeto reforzar la protección de los ahorradores de pensiones y del ahorro a largo plazo en Brasil.
Según el texto, la protección del ahorro de previsión se regirá por los siguientes principios, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución Federal y en la legislación vigente: transparencia sustantiva; comunicación clara y adecuada al perfil del ahorrador de previsión; preservación de la finalidad de previsión de los ahorros; preservación de los ingresos futuros y de la protección económica en la vejez; movilidad y continuidad de los ahorros de previsión; orientación en materia de previsión para el participante; y gestión responsable, diligente, leal e íntegra.
El proyecto establece además que se garanticen la prevención y la mitigación de los conflictos de intereses; la adecuación entre el perfil de riesgo, la estrategia de inversión y el horizonte de previsión; la participación informada del ahorrador de previsión; y el reconocimiento del derecho de propiedad del ahorrador de previsión sobre sus ahorros de previsión.
Se establece asimismo la necesidad de un fomento estatal del ahorro de previsión y de la inversión a largo plazo, mediante la adopción de incentivos fiscales orientados a la formación de un ahorro de previsión estable a largo plazo.
La propuesta enumera asimismo los derechos del ahorrador de previsión, incluido el de recibir información completa, correcta, clara, estandarizada, útil y oportuna
sobre productos, planes, costes, riesgos, rentabilidad, normas de elegibilidad, normas de salida, modalidades de renta y consecuencias económicas de sus decisiones; conocer, de forma destacada, las tasas, los gravámenes, los gastos directos e indirectos, las hipótesis actuariales y financieras, hipótesis biométricas y criterios de inversión que puedan afectar a sus ingresos futuros; y recibir proyecciones periódicas sobre la evolución de la reserva acumulada y de los ingresos de previsión esperados, en escenarios razonables y con indicación expresa de las premisas utilizadas.
Se garantizará al ahorrador de previsión el acceso a la información necesaria para el seguimiento de su ahorro de previsión, incluidas las tasas, los gravámenes, los gastos directos e indirectos, las hipótesis actuariales y financieras, los criterios de inversión y las hipótesis utilizadas en el proceso de toma de decisiones relativo a la gestión, la asignación y la elección de agentes y operadores, respetando el régimen jurídico aplicable.
La denegación de información al ahorrador de previsión por parte de la entidad de previsión complementaria deberá estar fundamentada en la legislación.
En su relación con el ahorrador de previsión, la entidad de previsión complementaria deberá emplear una comunicación clara y adecuada, utilizando un lenguaje sencillo y accesible, mediante el uso de canales de atención adecuados al perfil del público al que se dirige.
Fuente: Segs
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