Acodese y Mapfre favorecen medida que establecería un proceso de “valoración expedita” de las pérdidas, pero reclaman enmiendas al nuevo procedimiento
Según datos de la Oficina del Comisionado de Seguros, el año pasado, luego del huracán Fiona las aseguradoras recibieron unas 23,900 reclamaciones. De ese universo, apenas 9,307 -o cuatro de cada 10 reclamaciones- cerraron con pago. En la foto, tomada el 21 de septiembre de 2022, un trabajador de Los Hermanos AutoAir en Salinas, limpia el lodo que dejó el huracán.
La Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) ha elaborado un nuevo mecanismo para que los asegurados y las compañías de seguros de Propiedad y Contingencia (P&C) lo utilicen cuando las partes no estén de acuerdo cuando se determine el pago de una reclamación y quieran resolver el asunto de manera rápida y económica.
Cuatro de cada 10 reclamaciones de seguros por los terremotos cerraron sin pago
En esos casos, de entrar en vigor una nueva regla a esos fines, las partes podrán recurrir a un proceso de tasación o valoración (“appraisal”), que se llevaría a cabo de manera voluntaria y que estaría disponible, tanto para asegurados individuales, como para líneas de seguro comerciales, municipios, dependencias gubernamentales y corporaciones públicas.
Para establecer las normas que regularán el proceso de valoración, la OCS ha propuesto adoptar la Regla 106 del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico.
Tanto Acodese como la aseguradora Mapfre presentaron sus recomendaciones a la OCS durante una vista pública que se celebró el pasado viernes.
Si bien ambas entidades reconocieron la importancia de que haya un reglamento que regule el proceso de valoración, estas sugirieron que se hagan varias enmiendas a la disposición.
Los peros de las aseguradoras
“Es un paso en la dirección correcta”, sostuvo Iraelia Pernas, directora ejecutiva de Acodese.
No obstante, enumeró una serie de discrepancias con algunas de las disposiciones propuestas en la Regla 106, las que “presentan una gran preocupación para nuestros socios”.
Una de las objeciones es que la Regla 106 establece que “de ser peticionado el proceso de valorización por el asegurado”, el asegurador vendrá obligado a participar de dicho proceso. Acodese propone que se cambie para que indique que si el proceso lo peticiona “el asegurado o el asegurador”, la otra parte estará obligada a participar del proceso de valoración.
Por su parte, Mapfre señaló que para que el proceso de valoración sea efectivo, es necesario que el asegurado identifique la cuantía monetaria específica que pretende reclamar por los elementos que componen su reclamación.
Asimismo, Mapfre se opone a que el árbitro dirima si la causa de alguno de los daños particulares reclamados fue a consecuencia del evento o riesgo cubierto o si, por el contrario, fue un daño preexistente al evento. “Las determinaciones de causalidad y cubierta son asuntos de derecho que deben ser adjudicados por un tribunal. Por tanto, solicitamos que la misma sea eliminada en su totalidad” de la Regla 106.
De otro lado, Acodese sugiere que haya un plazo fijo para que cualquiera de las dos partes solicite el proceso de “appraisal”. Ese plazo debe ser “no más tarde de un año desde la fecha en que el asegurador ha producido su oferta y el asegurado ha evidenciado su reclamación”.
De no establecerse un plazo, el proceso de resolución de reclamaciones quedaría abierto indefinidamente, dijo Pernas.
Asimismo, la Asociación objeta algunas de las facultades que la Regla 106 le confiere al árbitro. Aunque favorece que este profesional ejerza funciones de mediación, no está a favor de que tenga “la facultad de adjudicar, unilateralmente y con carácter de finalidad, la cuantía de las cosas y los costos”.
De otro lado, el reglamento propuesto indica que el árbitro debe presentar sus honorarios por escrito y especificar su factura. No podrá cobrar más de $125 la hora, salvo circunstacias que lo ameriten.
Acodese solicitó que se disponga que el árbitro no podrá cobrar honorarios, “si las partes llegan a un acuerdo antes de que los tasadores produzcan los estimados de cada parte al árbitro”.
Sin embargo, una de las controversias mayores es que Acodese entiende que el árbitro no puede “ajustar” el monto de la valoración ni de la reclamación, pues esa facultad la tiene la aseguradora, que es la que conoce la cubierta.
Por ello, la organización se opone a que la Regla 106 propuesta diga que, transcurrido el plazo para que las partes expresen su desacuerdo con el informe final del árbitro, “el mismo será final y firme, siendo exigible el pago de la cuantía establecida a partir del día siguiente al vencimiento de dicho plazo”.
“Ese lenguaje es preocupante”, dijo Pernas al solicitar que se elimine del reglamento.
La OCS redactará un informe en el que evaluará las sugerencias que dieron Acodese y Mapfre.
El Nuevo Día preguntó cuándo entrará en vigor la Regla 106, y el ente regulador de la industria de seguros no precisó fecha. Se limitó a responder que entrará en vigor 30 días después de que el reglamento enmendado se radique en el Departamento de Estado.
Fuente: El Nuevo Día
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