Este miércoles (6) se publicaron en el Diario Oficial de la Unión las Resoluciones del CNSP n.º 491 y n.º 492, ambas de 4 de mayo de 2026, que establecen, respectivamente, las normas generales para las operaciones de protección patrimonial mutualista y para las sociedades cooperativas de seguros. Las normas ya están en vigor.
Las resoluciones regulan la Ley Complementaria n.º 213, de 2025, que pasó a prever la actuación de las cooperativas de seguros e instituyó el mercado de protección patrimonial mutualista, que será gestionado por administradoras.
El secretario de Reformas Económicas del Ministerio de Hacienda y presidente del CNSP, Regis Dudena, destaca la importancia de la medida para la inclusión en el sector de los seguros y para la mejora de las condiciones de vida de la población. «La normativa inaugura una nueva forma de contratar seguros y buscar protección patrimonial, al amparo de una legislación más moderna e innovadora. Brasil adolece de un déficit de protección patrimonial y se espera que el nuevo marco favorezca la aparición de actores que puedan ofrecer soluciones adaptadas a su público específico».
«La medida amplía la competencia, abriendo espacio para estimular iniciativas de complementariedad y sinergia en beneficio de todo el mercado y de la población. Además, la resolución presta especial atención al consumidor de estos nuevos servicios», añadió.
El nuevo marco normativo organiza modelos basados en la cooperación y el asociacionismo, estructurados en principios como la ayuda mutua, la gestión democrática, la participación de los miembros y los derechos de los consumidores. Al regular estas actividades, la normativa confiere seguridad jurídica y establece parámetros para la actuación de estas entidades en el mercado supervisado.
Se espera que la medida contribuya a ampliar la oferta de protección, especialmente en regiones menos atendidas, además de estimular la competencia y favorecer el desarrollo de productos más acordes con las diferentes realidades locales. También se prevé un impacto positivo en la formación de ahorro interno y en el fortalecimiento del sector como instrumento de resiliencia económica y social.
En el caso de la protección patrimonial mutualista, regulada por la Resolución CNSP n.º 491, la normativa organiza e incorpora al entorno supervisado una actividad ampliamente difundida en el país, especialmente en el segmento de la protección de vehículos. La norma establece que los consumidores participarán en asociaciones que, a su vez, deberán contratar a administradoras responsables de la gestión técnica, operativa, financiera y contable de los grupos mutualistas.
En este modelo, los costes derivados de los siniestros se repartirán entre los participantes, según normas previamente definidas, lo que lo diferencia del seguro tradicional, en el que se produce la transferencia íntegra del riesgo a la aseguradora mediante el pago de la prima. La normativa también delimita el ámbito de actuación del segmento, centrado en la protección frente a daños patrimoniales de los vehículos y las responsabilidades asociadas a ellos, al tiempo que permite la actuación complementaria del mercado de seguros y reaseguros.
Para el director de la SUSEP, Carlos Queiroz, la norma representa un avance relevante al establecer parámetros claros de funcionamiento y de protección al consumidor. Destaca que, al incorporar esta actividad al ámbito regulado, con normas prudenciales, de gobernanza, de producto y de conducta alineadas con las del mercado asegurador, se amplían las opciones disponibles para el consumidor con mayor previsibilidad y transparencia.
Por su parte, la Resolución CNSP n.º 492 inaugura un nuevo ciclo para el cooperativismo de seguros en el país, al establecer un marco regulatorio más sólido y acorde con las especificidades de este modelo. Aunque previsto en la legislación desde hace décadas, el segmento no se había desarrollado de manera significativa, una situación que la nueva norma busca revertir al crear condiciones más favorables para su expansión.
En las cooperativas de seguros, los participantes actúan simultáneamente como asegurados y cooperativistas, compartiendo los resultados de la operación. La normativa permite un amplio ámbito de actuación, que abarca los seguros de daños patrimoniales, personales y de responsabilidad civil, y estructura el sistema en diferentes niveles organizativos, como cooperativas individuales, centrales y confederaciones.
Según Carlos Queiroz, la iniciativa alinea el sector de los seguros con la experiencia consolidada de otras ramas del cooperativismo en el país. Destaca que la nueva normativa refuerza un modelo basado en la participación de los miembros y en la distribución de resultados, creando condiciones para ampliar el acceso a la protección de seguros y estimular el desarrollo de soluciones más cercanas a las necesidades de los cooperativistas.
Para el superintendente de la SUSEP, Alessandro Octaviani, este es un momento de extrema importancia para los mercados supervisados por la autoridad. La publicación de las resoluciones que regulan las cooperativas de seguros y las operaciones de protección patrimonial mutualista representa un hito para el mercado, con potencial para impulsar un ciclo virtuoso de desarrollo económico, inclusión y acceso a los seguros, contribuyendo a la construcción de un entorno más amplio, sólido y sostenible.
Fuente: Gov
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