Aunque ahora puedes decidir no contratar el seguro, es crucial entender las consecuencias para tus seres queridos.
Una nueva resolución de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha generado preocupación en redes sociales por el temor a heredar deudas de familiares fallecidos. Aunque algunos interpretaron que los cambios obligarían a asumir obligaciones ajenas, la realidad es distinta y requiere una comprensión precisa para evitar malentendidos sobre el impacto en el patrimonio familiar.
La clave está en comprender las modificaciones al seguro de desgravamen y cómo tu decisión, o la de tus familiares, podría repercutir en la herencia. Es fundamental desglosar lo que dice la SBS para disipar dudas y conocer tus derechos y responsabilidades en este nuevo escenario. A continuación, te contamos todos los detalles.
¿QUÉ ES EL SEGURO DE DESGRAVAMEN?
El seguro de desgravamen es una póliza cuya función principal es saldar la totalidad de una deuda financiera en caso de que la persona que adquirió el préstamo fallezca o sufra una invalidez total y permanente. Este instrumento asegura que el monto pendiente del crédito sea cubierto por la aseguradora, evitando que dicha obligación se convierta en una carga para los allegados del deudor.
¿QUÉ CAMBIOS SE IMPLEMENTARÁN EN LA NORMATIVA DEL SEGURO DE DESAGRAVAMEN?
A partir de septiembre, los usuarios de créditos de consumo tendrán la potestad de decidir libremente si desean contratar un seguro de desgravamen o no. Una resolución vigente desde marzo otorga esta flexibilidad, permitiendo a las personas elegir la cobertura que mejor se adapte a sus necesidades y conveniencia. Esta modificación no aplica a los créditos hipotecarios, donde el seguro mantiene su carácter obligatorio.
¿SE HEREDARÁN LAS DEUDAS DE UN FAMILIAR FALLECIDO SI NO SE CUENTA CON ESTE SEGURO?
La SBS ha sido clara: las deudas son de carácter individual y personal, por lo que los herederos no las asumen directamente con su propio patrimonio. Sin embargo, si el titular de un crédito fallece sin contar con un seguro de desgravamen, los acreedores sí podrán utilizar los bienes y activos que dejó el difunto (conocida como masa hereditaria) para saldar las obligaciones pendientes. Solo lo que quede después de cubrir estas deudas será lo que finalmente se distribuya como herencia entre los beneficiarios.
¿QUÉ SUCEDE SI LA HERENCIA NO ES SUFICIENTE PARA CUBRIR LA TOTALIDAD DE LA DEUDA?
Si el patrimonio que deja el familiar fallecido no alcanza para cubrir la deuda pendiente, la buena noticia es que los herederos no están obligados a usar su propio dinero o bienes para saldar la diferencia. La responsabilidad de la deuda se limita al valor de la herencia. Una vez agotados los recursos del fallecido, los herederos no tienen que responder con su capital personal, según informa Infobae.
¿POR QUÉ EL SEGURO DE DESGRAVAMEN SEGUIRÁ SIENDO OBLIGATORIO PARA LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS?
La obligatoriedad del seguro de desgravamen para los créditos hipotecarios se mantiene debido a la naturaleza de estos préstamos. Al ser financiamientos de largo plazo, representan un mayor riesgo tanto para la entidad financiera como para el titular del crédito. Por ello, es un requisito indispensable para mitigar ese riesgo y asegurar que la deuda de la vivienda sea cubierta en caso de fallecimiento o invalidez del deudor, protegiendo así la inversión y el bien inmueble.
¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE CRÉDITOS HIPOTECARIOS Y CRÉDITOS DE CONSUMO?
La distinción fundamental entre un crédito hipotecario y uno de consumo radica en su finalidad y garantía. Mientras que el crédito hipotecario está diseñado específicamente para la adquisición o mejora de bienes inmuebles, utilizando la propiedad como garantía del préstamo y extendiéndose a largos plazos, el crédito de consumo es un préstamo de dinero que el cliente puede usar para diversos gastos personales (viajes, estudios, compras) y no requiere una garantía específica, manejándose generalmente con montos menores y plazos más cortos.
Fuente: El Comercio
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