Mediante un reciente concepto la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante, la “SFC”) se pronunció acerca de la regulación aplicable a los seguros paramétricos en Colombia.
A continuación, se sintetizan las consideraciones jurídicas más relevantes:
Definición del seguro paramétrico
El seguro paramétrico se caracteriza por indemnizar al beneficiario con base en la realización de uno o varios índices o parámetros predeterminados a diferencia del seguro tradicional donde se debe demostrar la cuantía de la pérdida y la ocurrencia del siniestro:
“A diferencia del seguro convencional que cubre daños o niveles de pérdidas – la indemnización guarda relación con las pérdidas identificadas por la actuación de un perito tasador de daños- el seguro paramétrico cubre un nivel predeterminado de una variable tomada como índice y el pago de indemnizaciones depende de la evolución de esa variable. Este pago se realiza cuando el índice alcanza determinado umbral prestablecido a partir del cual se estima comienza a producir daños (pérdidas) en el bien asegurado.”
Principio indemnizatorio
De conformidad con el artículo 1088 del Código de Comercio, los seguros de daños son contratos meramente indemnizatorios y no pueden generar enriquecimiento para el asegurado.
El artículo 242 de la Ley 2294 de 2023 adicionó un inciso al artículo 1088 en el cual se dan los requisitos para que se respete este principio indemnizatorio en seguros paramétricos:
“(…) cuando se utilice la modalidad de seguro paramétrico en la estructuración de productos de seguros de daños, se habrá de respetar el principio indemnizatorio, teniendo en cuenta el fundamento técnico de la debida correlación del índice definido como detonante de la indemnización, y el daño o pérdida que se ocasionaría con el siniestro, tal y como se prevé en el inciso segundo del artículo 1088 del Código de Comercio.”
Comercialización
Inicialmente, el seguro paramétrico se circunscribía al ramo agropecuario (Ley 1955 de 2019, art. 176 y Decreto 2458 de 2018, art. 2.12.7.2). Con la Ley 2294 de 2023 se añadió el numeral 4 al artículo 183 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el cual permite a las aseguradoras ofrecer esta modalidad en cualquier ramo:
“Sea del caso señalar que el seguro paramétrico no constituye, per se, un ramo de seguro independiente, sino que corresponde a una modalidad de aseguramiento bajo la cual se pueden comercializar productos de seguro (…)”
Clasificación del seguro paramétrico
El seguro paramétrico no crea un ramo independiente, sino una modalidad aplicable a diversos productos; es decir, la modalidad de seguro paramétrico puede utilizarse para comercializar cualquier tipo de seguro.
El encuadre de un seguro paramétrico como seguro de daño real o patrimonial dependerá de la relación específica entre el parámetro y el interés asegurado:
“(…) tratándose de los seguros de daños, la clasificación del seguro estará en función del riesgo asegurado que en cada contrato se establezca de forma particular, toda vez que, de la correlación entre (i) el parámetro o índice con (ii) la pérdida del asegurado, dependerá si el seguro de daños enmarca en un seguro de estirpe real (la protección de un bien concreto) o en la de un seguro patrimonial (la protección de la universalidad del patrimonio del asegurado).”
Fuente: Bu
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