La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) aplica cambios en su reglamento y amplía el alcance de las pólizas de seguros denominadas de Grandes Riegos. Además, permite a las aseguradoras comercializar pólizas sin la necesidad de una autorización previa.
La medida se hace efectiva tras la publicación de la Resolución 471/2025 de la SSN donde se actualizan cambios en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA).
La medida busca dotar de mayor agilidad al mercado y transparentar la operatoria de un segmento clave para el financiamiento y la cobertura de activos de gran magnitud.
La resolución se inscribe en el proceso de revisión normativa que la SSN viene impulsando desde 2024, con el objetivo de desburocratizar la actividad aseguradora y adecuar los marcos regulatorios a las necesidades de un mercado cada vez más diversificado.
El punto central es la modificación del artículo 23.5 del RGAA, que ahora establece que se consideran Grandes Riesgos aquellas pólizas con sumas aseguradas superiores a 3,5 millones de Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) -equivalentes hoy a más de $ 9.800 millones-, siempre que no correspondan a seguros de personas ni a planes que deban encuadrarse bajo las modalidades de autorización tradicional.
Por otra parte, la resolución habilita la comercialización de pólizas de Grandes Riesgos sin autorización previa, siempre que se indique en las Condiciones Particulares que se emiten bajo esta operatoria. Desde el punto de vista regulatorio, la SSN mantiene la capacidad de monitoreo a posteriori mediante la obligación de reportes trimestrales.
Fuente: Primera Edición
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