Fuente: CQCS
La Resolución del CNSP n.º 496/2026 establece una normativa única para los contratos y deja una parte importante de la regulación bajo la responsabilidad de la SUSEP
La regulación de los seguros de daños está experimentando uno de los cambios más relevantes de los últimos años. Según un artículo de «Valor Econômico», publicado en agosto, la Resolución del CNSP n.º 496/2026 no solo adapta las normas del sector a la Ley n.º 15.040/2024, sino que también modifica supuestos relacionados con la autonomía contractual, los denominados «grandes riesgos», la formalización de los contratos y la regulación de los siniestros.
Uno de los principales cambios radica precisamente en la forma en que se tratan los seguros. Hasta entonces, el mercado convivía con una división entre los seguros incluidos en el régimen de grandes riesgos de la Resolución CNSP n.º 407/2021 y el resto de productos. La nueva norma deroga esta diferenciación y establece un régimen común para los contratos de seguros de daños.
La modificación vuelve a situar en el centro del debate una cuestión relevante para el mercado: ¿cuál debe ser el margen de libertad contractual en operaciones que implican riesgos empresariales complejos y partes con elevada capacidad técnica y económica para negociar?
La normativa anterior permitía una mayor libertad contractual en determinadas situaciones. Los criterios relacionados con el límite máximo de cobertura y el tamaño del asegurado permitían que otros seguros se sometieran al régimen de grandes riesgos. Esta lógica deja de existir como norma general.
La Resolución n.º 496/2026, por otra parte, establece un régimen especial de registro para seguros como los de riesgos petroleros, aeronáuticos, marítimos y nucleares. En estos casos, el plazo para la regulación y la liquidación de siniestros podrá alcanzar los 120 días.
También estarán sujetos al régimen especial los seguros cuyas condiciones se negocien de forma personalizada. La cuestión, sin embargo, es definir cuándo un contrato presentará diferencias suficientes con respecto a las condiciones estandarizadas para ser considerado personalizado. Esta definición aún está pendiente de reglamentación.
El debate es especialmente relevante en los seguros empresariales. La personalización de las cláusulas es habitual en este segmento, ya que determinados riesgos exigen una negociación individual de las coberturas, exclusiones, franquicias, sublímites y criterios de indemnización. En muchas operaciones, el contrato se elabora a partir de la interacción entre la aseguradora, el asegurado, el corredor, los reaseguradores y los asesores especializados.
La resolución reconoce esta realidad al prever el registro posterior para los seguros comprendidos en el Capítulo III y para las condiciones negociadas individualmente. La forma, los plazos y el acceso público a dicho registro aún serán definidos por la SUSEP.
El cambio también aumenta la importancia de la fase de elaboración del contrato. El análisis de una posible cobertura no deberá tener en cuenta únicamente el texto final de la póliza. Las propuestas, los cuestionarios, las respuestas de suscripción y las comunicaciones realizadas durante la contratación podrán ser relevantes para reconstruir el contenido efectivamente acordado entre las partes.
En la práctica, esto amplía la importancia de la gestión de todo el proceso que precede a la emisión de la póliza, y no solo de la redacción final del contrato.
La misma preocupación se refleja en la regulación y la liquidación de siniestros. Como norma general, la aseguradora dispondrá de un plazo de hasta 30 días para completar cada etapa. Sin embargo, en el caso de los seguros contemplados en el Capítulo III, el plazo podrá llegar a los 120 días. La SUSEP también podrá establecer plazos superiores a 30 días para los siniestros considerados de mayor complejidad.
Una vez más, queda una cuestión pendiente: ¿qué situaciones se clasificarán como de mayor complejidad?
Un siniestro relacionado con equipos, por ejemplo, puede requerir peritajes y análisis técnicos detallados. Lo mismo puede ocurrir en los seguros a todo riesgo que impliquen la interrupción de la actividad empresarial. En los seguros de garantía, determinados casos pueden exigir el análisis de un gran volumen de documentos, la reconstrucción de relaciones de causalidad y la evaluación de múltiples contratos.
En estas situaciones, según la información de Valor Econômico, el reto consistirá en conciliar la necesidad de rapidez con la realización de un análisis técnico adecuado.
Aunque la Resolución n.º 496/2026 ya está en vigor, una parte relevante de su aplicación sigue dependiendo de la reglamentación. Los planes registrados anteriormente deberán adaptarse antes del 4 de enero de 2027. A partir de enero, la nueva normativa se aplicará a los contratos celebrados o renovados.
Por lo tanto, para las aseguradoras, la adaptación no deberá limitarse a la revisión de las cláusulas. Será necesario evaluar de manera integrada los productos, los procesos de suscripción, los registros, los flujos de contratación y los procedimientos de liquidación de siniestros.
La resolución representa una de las primeras manifestaciones prácticas de cómo la Ley n.º 15.040/2024, la nueva Ley del Contrato de Seguro, repercutirá en el mercado, especialmente en los antiguos grandes riesgos.
El principal reto consistirá en encontrar un equilibrio entre dos necesidades. Por un lado, normas capaces de proporcionar previsibilidad y seguridad jurídica. Por otro, margen para que los diferentes riesgos puedan recibir un tratamiento contractual acorde con sus características.
Sin embargo, en opinión de los autores, el CNSP se ha mostrado tímido en este aspecto. Bajo la influencia de la SUSEP, habría adoptado una postura más restrictiva y habría dejado de ejercer de manera más amplia las facultades normativas que el Tribunal Supremo Federal (STF) reconoció, en la sentencia sobre la ADI 7.074, para la regulación del sector.
Las consecuencias de esta decisión pueden ser relevantes para el seguro empresarial. La libertad contractual, en este contexto, no representa únicamente una opción jurídica de las partes. En operaciones complejas, permite estructurar la cobertura, el precio y el alcance del riesgo de acuerdo con las características técnicas de cada operación, además de permitir que la regulación de un siniestro tenga en cuenta la solución más adecuada desde el punto de vista técnico y jurídico.
Por ello, la eficacia de la nueva Resolución del CNSP n.º 496/2026 dependerá, en gran medida, de las normas que aún deberá establecer la SUSEP.
El reto consistirá en garantizar la protección y la seguridad jurídica sin reducir la capacidad de los contratos para reflejar lo que constituye el núcleo de cualquier operación de seguro: la singularidad del riesgo asumido.
Fuente: CQCS
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