A raíz del hecho dañoso ocurrido la noche del 21 de febrero en el Centro Comercial Real Plaza de Trujillo (colapso del techo del patio de comidas), se informa los siguientes aspectos relevantes para el análisis de las consecuencias civiles:
1. Se debe identificar a los causantes del hecho dañoso (el centro comercial y/o la empresa administradora del mismo y/o autoridades municipales). Así como la conducta omisiva de las personas encargadas de cautelar la seguridad del establecimiento.
2. La cuantificación de los perjuicios corresponde a una operación personal de los agraviados. En la cual se debe analizar el daño emergente, lucro cesante, daño moral y daño a la persona.
3. Se descarta la configuración del caso fortuito o fuerza mayor, hecho determinante de tercero, hecho determinante de la víctima o concurso de causas, como situaciones no imputables al centro comercial y sus garantes, puesto que no se configuran los requisitos de extraordinariedad, imprevisibilidad e irresistibilidad, conforme indica el artículo 1315 del Código Civil.
4. La responsabilidad civil aplicable al presente caso sería de carácter objetiva (en su vertiente de responsabilidad por riesgo), en la cual se debe demostrar el riesgo (creado o incrementado) por parte de los sujetos agentes.
5. Las denuncias penales por los delitos de homicidio, lesiones y otros (sea a título de dolo o culpa), permitirán la investigación del nexo causal entre la conducta omisiva o por comisión (conducta contraria a las normas) y el resultado (daño como consecuencia).
6. El concepto de diligencia ordinaria, según el artículo 1314 del Código Civil, adquiere relevancia, puesto que permitirá conoce cuáles fueron los actos previos que desplegó el centro comercial destinados a cautelar la seguridad de los usuarios.
7. El centro comercial cuenta con un seguro de accidentes personales (destinado a atender las emergencias médicas de las personas lesionadas), y un seguro de responsabilidad civil (destinado resarcir la totalidad de los daños por responsabilidad civil), los mismos que deben ser gestionados y activados de manera inmediata.
8. Las aseguradoras no tienen responsabilidad civil solidaria. Únicamente operarían en función de una obligación contractual pudiendo indemnizar a los agraviados hasta el límite del monto pactado según coberturas de las pólizas contratadas.
Fuente: Siente Trujillo
Enlace: https://sientetrujillo.com/responsabilidad-civil-seguros-derivados-caida-techo-real-plaza-trujillo/
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