El proyecto de reglamento fortalece la evaluación de reservas técnicas, delimita responsabilidades del directorio y exige procesos más rigurosos para la gestión de riesgos en las compañías de seguros.
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones emitió la Resolución SBS 1771-2026, publicado hoy. A través de esta norma, el organismo autorizó la difusión en consulta pública del proyecto para un nuevo Reglamento de Gestión Actuarial para Empresas de Seguros. La iniciativa legal busca actualizar las reglas vigentes desde el año 2016, adaptándolas a los nuevos estándares internacionales y a la experiencia reciente de supervisión en el mercado peruano.
A partir de la publicación del documento, se abre un espacio de participación para que el público en general, las empresas supervisadas y los especialistas del sector remitan sus comentarios y observaciones en un plazo de 15 días calendario. Las opiniones deberán ser canalizadas a través del portal institucional de la entidad reguladora.
Fundamentos del nuevo marco regulatorio
De acuerdo con la parte considerativa de la resolución, la necesidad de formular un nuevo reglamento responde a la evolución que ha tenido la industria de seguros en su gestión interna, así como a la reciente implementación de otras normativas complementarias, tales como el Reglamento de gestión de activos y pasivos para empresas de seguros. La SBS identificó diversas oportunidades de mejora en el marco normativo actual, el cual fue aprobado originalmente mediante la Resolución SBS Número 3863-2016.
La propuesta normativa se apoya en el principio de participación de los administrados, contemplado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, y busca complementar el Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos. El objetivo central de la reforma es fortalecer la solvencia de las compañías de seguros y reaseguros, asegurando que cuenten con herramientas de control y medición de riesgos que guarden proporción con el tamaño y la complejidad de sus operaciones.
Estructura organizativa y responsabilidades del Directorio
El proyecto normativo establece de manera clara el alcance de las responsabilidades dentro de las organizaciones de seguros, señalando que la gestión actuarial involucra de forma coordinada al Directorio, la gerencia general, las funciones de control y las áreas técnicas operativas. Entre las obligaciones específicas que se le asignan al Directorio figura la aprobación y revisión anual de las políticas de tarificación, suscripción, reservas técnicas y gestión de reaseguro, además de fijar el nivel de apetito por el riesgo técnico.
Asimismo, los directores tendrán la tarea de nombrar al funcionario titular de la función actuarial y de aprobar los documentos metodológicos relacionados tanto con el cálculo de reservas técnicas como con la asignación de gastos. Por su parte, la gerencia general asumirá la responsabilidad de implementar estas directrices, mientras que las áreas técnicas estarán obligadas a reportar de manera inmediata cualquier hecho relevante que pueda alterar las estimaciones actuariales o comprometer la solvencia de la empresa
Requerimientos técnicos y evaluación de la razonabilidad de las reservas
Uno de los puntos más detallados de la propuesta de la SBS se refiere a la exigencia de que los supuestos y parámetros empleados en los cálculos actuariales sean realistas, adecuados y consistentes en el tiempo. Para garantizar esto, el proyecto introduce la obligatoriedad de implementar estudios de backtesting de forma independiente tanto por la función actuarial como por el área técnica encargada del cálculo de reservas. Estos análisis compararán los resultados reales con las estimaciones previas utilizando medidas directas que eviten distorsiones.
Para el desarrollo de estas evaluaciones de razonabilidad, la norma proyectada estipula que se deben considerar al menos 6 periodos de contraste cuando los siniestros se agrupen de forma mensual o menor a la semestral; en caso de agrupaciones mayores o iguales a la semestral, el requisito mínimo será de 4 periodos. Si los estudios determinan que las reservas no son suficientes o no representan la mejor estimación de las obligaciones, las empresas deberán modificar sus metodologías o constituir reservas técnicas adicionales. Estas últimas deberán registrarse contablemente netas de coaseguro y reaseguro, y estar cubiertas en todo momento por inversiones elegibles.
Juicio experto y control de calidad de datos
El reglamento también aborda el uso del juicio experto en contextos de incertidumbre o escasez de datos históricos. La propuesta señala que este recurso se empleará únicamente en circunstancias excepcionales y exigirá a las aseguradoras el diseño de un marco general de aprobación, validación y documentación de estas decisiones técnicas. De forma paralela, el texto exige que las compañías cuenten con sistemas de información que garanticen la trazabilidad, consistencia e integridad de los datos.
En cuanto a la calidad de la información, las empresas supervisadas deberán aplicar procesos internos estrictos para verificar que los datos cumplan simultáneamente con tres criterios básicos: ser completos, exactos y adecuados. Esto implica que la información histórica recopilada debe estar libre de sesgos por omisión, registrarse oportunamente reflejando la realidad de las operaciones y poseer el nivel de granularidad técnica requerida por los modelos actuariales.
Roles separados para la operación y el control
Finalmente, el proyecto normativo delimita de forma precisa las funciones operativas de las de control, prohibiendo que las tareas cotidianas sean ejecutadas por las áreas encargadas de la supervisión interna. En esa línea, las áreas técnicas operativas mantendrán la responsabilidad rutinaria de calcular las reservas, diseñar los productos comerciales, establecer las tarifas, implementar las políticas de suscripción y gestionar los procesos administrativos de los contratos de reaseguro.
Por el lado del control, se regulan las figuras del actuario designado y del funcionario titular de la función actuarial, permitiendo la subcontratación total o parcial de estas actividades bajo la etiqueta de servicios significativos, lo que deja a la empresa como la responsable final de los resultados. De igual modo, en el caso de las pólizas colectivas de invalidez, sobrevivencia y sepelio administradas bajo el esquema del SISCO, se determina que las instancias operacionales conformadas por las empresas se mantendrán bajo la supervisión directa de la SBS.
Fuente: Gan@Más
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