El fallo establece que las aseguradoras deberán cubrir gastos médicos y compensaciones sin límites cuando incumplan sus contratos, y que los tribunales deben garantizar la reparación completa del daño, aplicando medidas especiales para menores y personas con discapacidad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un criterio que puede cambiar la forma en que las aseguradoras cubren gastos médicos cuando incumplen los contratos, especialmente en casos de reparación integral del daño.
Qué decidió la Corte y por qué importa
El máximo tribunal determinó que, en demandas donde se pide tanto cumplir con el contrato de seguro como una indemnización por daño moral derivado de ese mismo vínculo, las indemnizaciones no deben tener “topes” legales cuando corresponden a una reparación integral.
Esto significa que las aseguradoras podrían tener que pagar montos mayores al límite que normalmente se establece en los contratos, si así lo dictamina la justicia en cada caso que implique reparación completa del daño.
Los jueces también precisaron que cuando un caso combina aspectos mercantiles (cumplimiento del contrato) y civiles (daño moral), el juez debe extender su competencia y resolver el asunto en conjunto, en lugar de desechar la demanda por cuestiones de jurisdicción.
Ajustes procesales y enfoque en la infancia
La Corte también destacó que cuando el litigio involucra a niñas, niños o adolescentes con discapacidad, los jueces están obligados a identificar posibles obstáculos procesales que dificulten su acceso efectivo a la justicia.
Entre las medidas que deben adoptarse está la implementación de ajustes necesarios al procedimiento, atendiendo el interés superior de la niñez, incluso al definir la vía procedente y la competencia del caso.
Implicaciones para asegurados y aseguradoras
Este precedente puede tener impacto más allá del caso específico, especialmente en juicios donde se disputan coberturas médicas y garantías de los contratos de seguros.
Especialistas apuntan que este fallo podría fortalecer el derecho de los asegurados a obtener una reparación integral del daño cuando las compañías no cumplan con las obligaciones pactadas en sus pólizas.
Fuente: El Imparcial
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