La presentación del seguro de garantía judicial, cuando reúne los requisitos legales, es un derecho claro y cierto de la parte y, por tanto, su rechazo puede ser cuestionado mediante auto de mandamus. Sobre esta base, la Subsección II Especializada en Conflictos Individuales (SDI-2) del Tribunal Superior del Trabajo aceptó un auto de mandamus de Petróleo Brasileiro S.A. para determinar la sustitución del embargo de efectivo por un seguro.
La solicitud se presentó contra un acto del 35º Juzgado del Trabajo de Salvador, que había condicionado la sustitución del embargo de efectivo a la presentación de una póliza de seguro sin delimitar el período de vigencia. La compañía, por su parte, alegó que el plazo es un elemento esencial de la existencia y validez de la póliza y, por tanto, el requisito sería imposible de cumplir, equivaliendo a rechazar la sustitución.
Para el Tribunal Regional del Trabajo de la V Región (BA), el auto de mandamus no procede en el caso porque existe un recurso procesal específico para reformar la decisión. Es decir, el TRT entendió que Petrobras debió haber apelado presentando un recurso con solicitud de efecto suspensivo, en los términos del Precedente 414 del TST.
Sin embargo, en SDI-2, la discusión se desarrolló en torno a la idoneidad de la orden de mandamus en el caso. Prevaleció el voto del ponente, el ministro Dezena da Silva, quien señaló que la jurisprudencia del SDI-2 se ha orientado a considerar la negativa a sustituir el embargo de efectivo por un seguro de garantía judicial como una afrenta a un derecho claro y cierto.
Según él, el juez condicionó la sustitución al cumplimiento de un requisito inexigible, ya que la ley determina que las pólizas de seguro tienen un plazo fijo, aunque pueden renovarse. En consecuencia, el acto equivale a rechazar la solicitud, lo que vulnera un derecho claro y cierto.
El ministro Aloysio Corrêa da Veiga no estuvo de acuerdo en que el auto de mandamus sería un instrumento inadecuado. Para él, el caso era la aplicación del Lineamiento Jurisprudencial 92 del SDI-1, según el cual no existe auto de mandamus contra una decisión judicial sujeta a reforma mediante recurso individual. Su voto fue seguido por el ministro Sergio Pinto Martins.
El desacuerdo de la ministra María Helena Mallmann tenía otro fundamento: para ella, Petrobras no pudo demostrar la existencia de un derecho claro y cierto. Con información de la oficina de prensa del TST.
Fuente: Conjur
Enlace: https://www.conjur.com.br/2023-out-30/mandado-seguranca-admitido-rejeicao-seguro-garantia
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