EsSalud tiene una población asegurada que se acerca a los 11 millones de ciudadanos. La mayoría de trabajadores formales están inscritos en EsSalud, y su inscripción puede beneficiar a sus parejas e hijos menores de edad, según lo indica la norma.
Existen ciertos casos en los que los asegurados titulares necesitan inscribir a sus concubinos/as. Este concepto aplica a la relación marital de dos personas que no están unidas en vínculo matrimonial, llámese también convivientes.
Sin embargo, en ciertos casos, un titular de EsSalud puede tener un conviviente y un concubino/a.
De la misma manera, el titular puede estar casado y tener un concubino/a y querer afiliar a ambas parejas. Esto te lo explicaremos más adelante.
Requisitos para el registro de afiliación de un conviviente a EsSalud
En caso de que el trabajador asegurado quiera afiliar al seguro EsSalud a la pareja sentimental con la que convive, debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Presentar El Formulario N° 1010 – Formulario Único de Registro debe estar correctamente lleno sin borrones ni tachaduras. Puedes descargarlo aquí.
- Presentar DNI del titular y el de la persona.
- Copia del documento de Reconocimiento de la unión de hecho por Resolución Judicial o Escritura Pública o una Escritura Pública de Reconocimiento ante notario público.
Acceso al servicio de salud
Si bien, sucede con todos los afiliados a EsSalud, la afiliación es automática, el titular y sus familiares podrán hacer uso de su cobertura después de los tres primeros meses de aportes, pero en caso de tener un accidente, podrán atenderse desde el primer mes de aportes.
Con este seguro estarás cubierto ante inmunizaciones, atenciones médicas ambulatorias, hospitalización, medicinas e insumos médicos, prótesis , etc.
¿Se puede asegurar a mi esposa y concubina al mismo tiempo?
Ahora sí. Ha surgido la polémica debido a ciertos casos donde el titular pretende afiliar a una pareja e hijos fuera del matrimonio al seguro Essalud, pese a tener inscritos ya a su esposa e hijos con ella.
En cuanto a la pregunta, Sí, es posible, pero en ciertas circunstancias.
En el registro del sistema para la afiliación del servicio, existe la opción: Gestante.
Esta opción ha sido utilizado para algunos casos especiales que la norma no había previsto, tales como:
- Un hombre casado que embaraza a una segunda pareja.
- Un hombre casado que embaraza a una menor de edad.
- Un hombre conviviente que embaraza a otra conviviente.
Es importante recalcar que esta afiliación es temporal.
Esto debido a que el beneficio no lo tiene directamente la segunda pareja, sino el feto o futuro bebé que está dentro de la concubina. Adicionalmente, la concubina tendrá derecho al Subsidio de Lactancia.
Por lo tanto, se puede concluir que solo cuando la concubina esté embarazada se convierte en una derechohabiente temporal que inicia con la concepción de un bebé y concluye en el parto.
Fuente: La Hora
Enlace: https://lahora.pe/nacional/se-puede-asegurar-en-essalud-a-una-pareja-e-hijos-fuera-del-matrimonio-lmr/