Se prevé que la reforma fiscal modifique algo más que los tipos impositivos aplicables al mercado de los seguros. La sustitución del modelo actual por el régimen específico del Impuesto sobre Bienes y Servicios (IBS) y de la Contribución sobre Bienes y Servicios (CBS) introducirá una nueva lógica de cálculo, deducción y control fiscal, lo que obligará a las aseguradoras, reaseguradoras y corredores a revisar desde la fijación de precios de los productos hasta los sistemas utilizados para registrar primas, indemnizaciones, comisiones e ingresos financieros.
En la actualidad, las operaciones de seguros están sujetas, en general, al PIS y a la Cofins en régimen acumulativo y al Impuesto sobre Operaciones Financieras (IOF), sin que se apliquen el ICMS ni el ISS. Con la reforma, el sector se enmarcará en el régimen específico de servicios financieros, creado para preservar las particularidades de actividades como los seguros, los reaseguros, la previsión complementaria y la capitalización.
El cambio se inscribe en el nuevo modelo de tributación sobre el consumo, que sustituirá los impuestos federales, estatales y municipales por el CBS, de competencia de la Unión, y por el IBS, administrado conjuntamente por los estados y los municipios. La estructura pretende reducir la acumulación de impuestos y acercar el sistema a la lógica de la tributación sobre el valor añadido.
En su análisis, Alexandre Sgarbi, director ejecutivo de Peers Consulting + Technology, señala que la principal transformación es conceptual. Esto se debe a que, hasta ahora, los seguros no se consideraban una actividad sujeta a una amplia incidencia de impuestos sobre el consumo.
«Ahora se aplicará el régimen específico de servicios financieros del IBS y del CBS, ya que toda prestación económica pasa a estar sujeta a la incidencia de impuestos. Aquí se incluyen las primas de seguros y reaseguros», explica.
A pesar de los retos, el ejecutivo destaca cambios que se consideran positivos para el sector. Entre ellas se encuentran la adopción del régimen de caja, por el que el impuesto se calculará a partir de la recepción efectiva de los importes, y la aplicación de un tipo impositivo cero a las operaciones de reaseguro y retrocesión, incluidas las cesiones realizadas al extranjero.
En opinión de Sgarbi, el régimen de caja podría reducir las presiones financieras al evitar que las empresas paguen impuestos sobre primas que aún no se han abonado o que acaben clasificándose como impagadas.
Una de las principales modificaciones será la incorporación de las aseguradoras y reaseguradoras al sistema de no acumulabilidad. En este modelo, las empresas podrán aprovechar los créditos del IBS y del CBS generados por determinadas adquisiciones de bienes y servicios y compensarlos con los impuestos adeudados en las operaciones siguientes.
Según Pedro Bresciani, socio de Utumi Advogados, este mecanismo modifica de forma significativa la dinámica fiscal del sector. Hasta ahora, las aseguradoras no estaban, por regla general, sujetas a impuestos no acumulativos, ya que no recaudaban el ICMS y calculaban el PIS y el Cofins según el régimen acumulativo, sin un derecho amplio a la apropiación de créditos.
«Dado que el régimen de deducción del IBS y el CBS es mucho más amplio que el del PIS y el Cofins, los clientes del sector que sean contribuyentes también podrán deducirse los impuestos que gravan las primas pagadas. Esto cambia considerablemente la dinámica del sector», afirma Pedro.
La Ley Complementaria n.º 214, de 2025, estableció normas específicas para los servicios financieros, incluidas las bases de cálculo, las deducciones y los mecanismos de crédito propios. Este tratamiento diferenciado reconoce que una operación de seguro no equivale a la venta tradicional de una mercancía ni a la prestación convencional de un servicio, sino a una garantía frente a riesgos previamente establecidos, respaldada por provisiones técnicas, reservas actuariales, primas, indemnizaciones, coseguros y reaseguros.
En el nuevo sistema, el cálculo exigirá información más detallada sobre primas, coseguros aceptados, reaseguros, retrocesiones e ingresos financieros relacionados con los activos que garantizan las provisiones técnicas. Al mismo tiempo, podrán considerarse valores deducibles, como las indemnizaciones pagadas en determinadas operaciones, las devoluciones de primas, las comisiones de los intermediarios y las cuotas correspondientes al coseguro cedido.
En la práctica, destaca Alexandre Sgarbi, la tributación debería acercarse a una lógica de margen neto, y no solo a la facturación bruta. El cambio exigirá una mayor granularidad de los datos y la integración entre los sistemas comerciales, financieros, actuariales, contables y fiscales.
Aunque la reforma se ha elaborado partiendo de la premisa de mantener la carga fiscal total sobre el consumo, esto no significa que cada empresa, producto o ramo vaya a seguir estando sujeto al mismo nivel de tributación. «El compromiso de no aumentar la carga fiscal es válido desde una perspectiva macroeconómica. No existe ningún compromiso de mantener la carga fiscal individual de cada empresa, sector o producto», explica Pedro Bresciani.
La legislación prevé una transición gradual de los tipos impositivos aplicables al régimen específico de los servicios financieros. La suma del IBS y el CBS para estas operaciones se ha fijado en el 10,85 % en 2027 y 2028, con un aumento progresivo en los años siguientes.
El efecto real, sin embargo, dependerá de la cantidad de créditos que cada empresa consiga generar, de la composición de los costes, del perfil de la cartera y de la posibilidad de que el cliente aproveche el crédito derivado de la prima pagada.
Las aseguradoras que se centran en clientes empresariales sujetos al IBS y al CBS podrían sufrir un impacto económico menor, ya que el contratante podrá aprovechar como crédito una parte del impuesto desglosado en la prima. En cambio, en las carteras dirigidas a particulares o empresas no contribuyentes, el coste no podrá ser compensado por el tomador y tenderá a percibirse de forma más directa.
Este escenario puede hacer que los seguros masivos sean más sensibles a los cambios. Los productos comercializados para consumidores finales pueden sufrir una mayor presión sobre los precios, especialmente cuando las aseguradoras tengan una baja capacidad para generar créditos a lo largo de la cadena.
Los efectos tampoco serán los mismos en los distintos segmentos. Las operaciones de reaseguro y retrocesión tendrán un tipo impositivo del cero por ciento, mientras que los productos de vida, los contratos con componentes de acumulación, los seguros a largo plazo y las operaciones con márgenes reducidos requerirán análisis específicos sobre la base de cálculo, las provisiones y la posibilidad de reajuste de los precios.
Los efectos pueden repercutir en el precio
Pedro Bresciani, de Utumi Advogados
Existe la posibilidad de que el aumento de los costes se repercuta en el consumidor, pero no se producirá de forma automática ni uniforme. «Dependerá directamente de quién sea el asegurado. Cuando se trate de una persona jurídica contribuyente, esta podrá deducirse el impuesto pagado sobre la prima, lo que tiende a neutralizar buena parte del efecto en el precio neto», afirma Pedro Bresciani.
El panorama es diferente para las personas físicas y los compradores sin derecho a deducción fiscal. En estos casos, parte de la nueva carga podría incorporarse a la tarificación técnica del producto, tal y como ya ocurre con otras variaciones fiscales y operativas.
Bresciani señala que el precio final dependerá de una combinación de factores, como el tipo impositivo efectivo, el volumen de deducciones que pueda aprovechar la aseguradora, el margen del producto, la duración del contrato y la capacidad comercial para renegociar las condiciones.
Por ello, no se puede afirmar que todos los seguros vayan a encarecerse. El impacto deberá calcularse por cartera y por producto, teniendo en cuenta la estructura de costes y el perfil de los clientes de cada compañía.
La adaptación no debería limitarse a los departamentos fiscal y jurídico. La reforma afectará prácticamente a todo el ciclo de vida del seguro, desde la elaboración y comercialización del producto hasta el cobro, el pago de indemnizaciones y la liquidación de impuestos.
Entre los procesos que habrá que revisar se encuentran la clasificación fiscal de los asegurados, los registros, las normas de retención, los contratos con proveedores y clientes, las comisiones pagadas a los intermediarios y la integración entre plataformas comerciales, contables y financieras.
Para el abogado Pedro Bresciani, serán necesarias inversiones en tecnología y sistemas de gestión, pero no deben abordarse de forma aislada. El principal reto será garantizar la comunicación entre los equipos responsables de las ventas, la gestión de los productos, la contabilidad, la planificación fiscal y la infraestructura tecnológica. «Los cambios importantes se producirán en los procesos, desde la venta hasta la puesta en marcha de los productos. El principal enfoque debe centrarse en la sinergia entre los equipos comerciales, fiscales, tributarios y tecnológicos», afirma.
La complejidad aumenta porque el modelo tributario actual coexistirá durante algunos años con el nuevo sistema. Esta fase podría elevar temporalmente los costes relacionados con la tecnología, el cumplimiento normativo, los controles internos y la formación de los equipos.
Otro punto a tener en cuenta será el «split payment», un mecanismo que permite separar el importe del impuesto en el momento de la liquidación financiera de la operación. En lugar de que todo el pago pase por la caja del proveedor para que el impuesto se recaude posteriormente, la parte correspondiente al IBS y al CBS podrá destinarse directamente a las autoridades fiscales. Según Sgarbi, las empresas deberán evaluar el impacto de este modelo sobre el flujo de caja y el capital circulante, especialmente en los casos en que resulte difícil obtener y utilizar créditos fiscales.
Los corredores también tendrán que adaptarse
Los cambios también afectarán a los corredores de seguros y al resto de canales de distribución. Los servicios de intermediación pasarán a formar parte expresamente del régimen específico, lo que exigirá prestar mayor atención a la documentación fiscal, a los registros y a la conciliación de las comisiones. «Las corredurías tendrán que revisar sus registros fiscales, las posibles facturas emitidas fuera de la norma y prestar mayor atención a la conciliación de las comisiones con los estados financieros», afirma Pedro.
Este mismo proceso afectará a otros modelos de distribución, como el bancaseguros, los minoristas, los concesionarios, los operadores de telefonía y las empresas que incorporan productos de seguros a sus propias actividades comerciales.
Alexandre Sgarbi, de Peers Consulting, añade que los pagos realizados a corredores e intermediarios podrán deducirse de la base imponible de las aseguradoras, pero el uso correcto de esta posibilidad dependerá de la calidad de la información y de los documentos emitidos a lo largo de la operación.
La definición del lugar de recaudación del IBS también puede suponer un reto. Dado que el impuesto seguirá la lógica del destino, pueden surgir dudas en las contrataciones digitales, las pólizas colectivas o las operaciones en las que el tomador, el asegurado, el riesgo cubierto y el corredor se encuentren en diferentes municipios o estados.
A pesar de los avances en la normativa, aún hay aspectos que dependen de normas complementarias o que podrían dar lugar a divergencias de interpretación. Entre ellos se encuentran el formato de las obligaciones accesorias, el tratamiento de los contratos en vigor, los criterios utilizados para acreditar créditos, la delimitación de las deducciones y la tributación de los ingresos financieros procedentes de los activos que garantizan las provisiones técnicas.
Las aseguradoras mantienen estos activos por exigencias normativas y actuariales, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas con los asegurados y los beneficiarios. Para Alexandre, podría surgir un debate sobre la inclusión de los rendimientos de estos activos en la base de cálculo del IBS y del CBS, ya que no representan una contraprestación pagada directamente por el asegurado. El tema ya genera controversia en el sistema actual y podría seguir siendo objeto de disputas administrativas y judiciales.
Ante este panorama, los expertos defienden que las empresas realicen diagnósticos por producto y cartera, simulen diferentes niveles de carga fiscal, revisen las cláusulas contractuales y mapeeen los datos que deberán ser registrados por los sistemas.
Más allá de una mera obligación de cumplimiento, la anticipación puede convertirse en una ventaja competitiva. Las aseguradoras que dominen la nueva lógica de los créditos y logren integrar la información a lo largo de toda la cadena tendrán mayor capacidad para preservar los márgenes, evitar contingencias y ofrecer precios más competitivos. «Quienes aborden la reforma como un proyecto estratégico, y no solo como una exigencia fiscal o normativa más, tomarán la delantera en eficiencia operativa y reducción de la exposición a los litigios», concluye el director de Peers Consulting + Technology.
Fuente: Revista Apólice
Enlace: https://revistaapolice.com.br/2026/07/seguradoras-aceleram-adaptacao-a-reforma-tributaria
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