Fuente: Correio Braziliense
Quien contrate o renueve un seguro de coche, de hogar u otro seguro de daños a partir del 5 de enero de 2027 verá su contrato sujeto obligatoriamente a la Resolución n.º 496 del CNSP, norma del Consejo Nacional de Seguros Privados que la Superintendencia de Seguros Privados (Susep) publicó en el Boletín Oficial del 18 de agosto de 2026, en una edición extraordinaria. La fecha figura en el artículo 50 de la resolución, que fue aprobada en la sesión del consejo celebrada el día 17.
Los plazos de indemnización que establece la norma —30 días para que la aseguradora comunique si cubre el siniestro y otros 30 para pagarlo— no son una novedad de 2027. Ya figuran en la Ley n.º 15.040, el Marco Legal de los Seguros, publicada el 10 de diciembre de 2024 y en vigor desde diciembre de 2025, un año después de su publicación, tal y como establece el artículo 134 de la propia ley. Lo que trae enero es otra cosa: la norma del CNSP pasa a formar parte, de forma obligatoria, de cada póliza nueva o renovada.
La resolución tampoco espera a enero para entrar en vigor. Según el artículo 54, entró en vigor en la fecha de su publicación, en agosto, y derogó la Resolución del CNSP n.º 407, de 2021, que regulaba la materia hasta entonces. El CNSP no ha anunciado ningún aplazamiento de la fecha de enero desde su publicación.
Plazo de indemnización en el seguro de daños: 30 más 30
El plazo comienza a contar a partir de la notificación del siniestro, pero no de cualquier notificación. Según el artículo 26 de la Resolución del CNSP n.º 496, la solicitud debe ir acompañada de los documentos esenciales descritos en las condiciones contractuales. A partir de ahí, el artículo 28 concede a la aseguradora un plazo máximo de 30 días para llevar a cabo la regulación, es decir, determinar las causas y los efectos del hecho comunicado, y pronunciarse sobre la existencia de cobertura, «bajo pena de perder el derecho a denegar la cobertura».
Una vez reconocida la cobertura, comienza el segundo plazo. El artículo 29 concede 30 días más para la liquidación, es decir, el cálculo del importe, y para el pago de la indemnización. Este segundo plazo comienza a contar a partir de la finalización de la tramitación o del vencimiento del plazo máximo de la misma, lo que ocurra primero. Si la aseguradora concluye el análisis en diez días, los 30 días para el pago comienzan a contar a partir del undécimo día, y no del trigésimo primero.
Los plazos pueden suspenderse. La Ley 15.040, en sus artículos 86 y 87, permite a la aseguradora solicitar documentos complementarios de forma justificada, y cada solicitud suspende el cómputo, que se reanuda el primer día hábil tras la entrega. La suspensión puede producirse como máximo dos veces. En los seguros de vehículos y en todos aquellos en los que el importe asegurado no supere los 500 salarios mínimos, solo se permite una suspensión en cada etapa.
Existe además una posibilidad de ampliar los plazos. La resolución autoriza a la SUSEP a establecer, en una normativa específica, un plazo superior a 30 días para aquellos tipos de seguro en los que la evaluación resulte más compleja, con un límite máximo de 120 días.
La multa del 2 % está prevista en la ley, no en la resolución
El texto íntegro de la Resolución CNSP 496 no hace referencia a ninguna multa por retraso. La sanción se deriva del artículo 88 de la Ley 15.040: el retraso de la aseguradora «acarreará una multa del 2 % (dos por ciento) sobre el importe adeudado, ajustado por la inflación, sin perjuicio de los intereses legales y de la responsabilidad por pérdidas y daños», calculada a partir de la fecha en que debería haberse abonado la indemnización.
La división de funciones explica por qué la misma norma aparece en dos lugares. La ley, aprobada por el Congreso, define derechos y plazos. La resolución del CNSP, organismo que regula el sector, incorpora estas normas a los productos que las aseguradoras registran en la SUSEP. Según el artículo 46, los planes de seguros de daños registrados antes de agosto deben adaptarse a la norma antes del 4 de enero de 2027, so pena de suspensión definitiva. Este plazo corresponde a las empresas y a sus planes, no al asegurado, que no tiene que hacer nada con la póliza que ya tiene.
¿Qué más garantiza la norma al asegurado?
Además de los plazos, la resolución recoge normas que modifican la interpretación de la póliza. Entre ellas:
los informes de regulación y de liquidación del siniestro, con sus anexos, son documentos comunes a las partes (artículo 30); si se deniega la cobertura, la Ley 15.040 obliga a la aseguradora a entregar al interesado los documentos en los que se fundamenta la decisión (artículo 83), salvo aquellos protegidos por el secreto profesional; las dudas, contradicciones o ambigüedades en los documentos de la aseguradora deben resolverse en el sentido más favorable para el asegurado y, si el contrato difiere de las condiciones registradas en la SUSEP, prevalecerá el texto más favorable para él (artículo 21); las condiciones deben estar redactadas en un lenguaje claro, y todas las situaciones de pérdida de derechos deben figurar en una cláusula específica y destacada, so pena de nulidad (artículos 6.º y 10.º); la aseguradora no puede rescindir el contrato por su cuenta, salvo en los casos previstos en la legislación (artículo 23); en caso de renovación automática, la empresa que no desee renovar o quiera modificar las condiciones deberá notificarlo con al menos 30 días de antelación al vencimiento; sin dicha notificación, el contrato se renueva (artículo 19).
La póliza, por su parte, debe entregarse en un plazo máximo de 30 días tras la aceptación de la propuesta, según el artículo 14. En la práctica, quien ya haya visto bloqueada una indemnización por una disputa sobre quién era el conductor habitual del vehículo sabe que gran parte de la controversia se resuelve sobre el papel, y es precisamente el papel lo que la norma viene a estandarizar.
Quién queda fuera y qué no cambia
La resolución se aplica a todos los contratos de seguros de daños, según el artículo 3, pero distingue un grupo con normas propias. En el capítulo III se incluyen los seguros de riesgos petroleros, de riesgos designados y operativos con un límite máximo de garantía superior a 15 millones de reales, los seguros globales de bancos, aeronáuticos, marítimos, de riesgos nucleares y de crédito cuando el asegurado es una persona jurídica. En estos casos, cada uno de los dos plazos puede alcanzar los 120 días. El texto se refiere únicamente a los seguros de daños; los seguros de personas no son objeto de la norma.
Los contratos firmados antes del 5 de enero de 2027 se ajustan a la resolución únicamente cuando están vinculados a planes que la aseguradora ya haya adaptado, de conformidad con el párrafo único del artículo 50. La información facilitada por las partes en el momento de la contratación sigue formando parte del contrato, según establece el artículo 12, y sigue siendo fundamental para el análisis de la cobertura, como demuestra el caso de quien declaró un uso particular del vehículo y pasó a realizar entregas por la noche. La resolución modifica el procedimiento de reclamación, no las condiciones de aceptación del riesgo.
Para consultar el texto, el texto íntegro de la Resolución CNSP n.º 496 en el Diario Oficial de la Unión y el de la Ley 15.040, el Marco Legal de los Seguros, en la página web del Planalto, están disponibles para su consulta. Las dudas y reclamaciones sobre las aseguradoras pueden dirigirse a la SUSEP, que atiende por teléfono en el número 0800 021 8484, en días laborables, de 9:00 a 17:00, y a través de la sección «Contáctanos» de la página web del organismo. En el caso de quienes hayan sufrido un siniestro, la fecha que importa sigue siendo la de la reclamación completa; enero solo recoge la norma legal y la incluye en la póliza.
Fuente: Correio Braziliense
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