A partir del 9 de septiembre, el seguro de desgravamen dejará de ser obligatorio para casi todos los créditos, con excepción de los hipotecarios, tal como dispone la resolución de la Superintendencia de Banca, Seguro y AFP (SBS) N° 00890-2025.
El decreto se publicó el 12 de marzo de este año, pero dio 180 días a las entidades para adecuarse a los cambios. “Esta disposición se aplica para los créditos que se generen a partir de mañana. Quienes ya contaban con un seguro de desgravamen van a continuar con este, salvo que la entidad financiera —según su criterio— genere o lo sustituya por un nuevo contrato", explicó Carlos Cueva, superintendente adjunto de Regulación y Jurídica de la SBS.
¿Cuáles son las nuevas modificaciones?
De acuerdo a la resolución, solo será obligatorio contratar un seguro de desgravamen para préstamos hipotecarios, por tratarse de operaciones a largo plazo y deudas más altas. Según la SBS, la póliza de este seguro protege a los familiares si el deudor fallece o sufre invalidez, ya que el seguro evita la ejecución o venta del inmueble que respalda el crédito.
Para los demás productos financieros —créditos de consumo, empresariales o con tarjeta— la historia será distinta porque los clientes podrán decidir si desean o no adquirir un seguro de desgravamen.
Las entidades, por su parte, estarán obligadas a informar de este derecho y a ofrecer al menos una alternativa sin la póliza. En los casos en que sea obligatorio, el usuario tendrá libertad para adquirirlo de manera independiente y endosarlo a favor de la entidad hasta por el monto adeudado, sin costos adicionales.
Además, en la resolución de la SBS se dispone que un seguro de desgravamen debe considerar las coberturas de fallecimiento e invalidez total y permanente. En tanto, si se trata de un seguro de desgravamen con rescate o devolución “debe considerar las coberturas señaladas previamente y la cobertura de sobrevivencia”, refiere el cambio.
Si no cuenta con un seguro de desgravamen, ¿qué pasa si el deudor fallece?
La polémica creada a raíz de la disposición es el futuro de las deudas cuando el prestatario fallece. Al respecto, Carlos cueva remarcó que, de acuerdo al Código Civil, las deudas que deja una persona no se transmiten a los herederos, sino se pagan con los bienes del fallecido.
“En ningún caso, los bienes propios de los herederos asumen la deuda [...] si el prestatario no cuenta con bienes, la entidad financiera tendrá que analizar y determinar si toma o no el riesgo”, agregó el funcionario de la SBS.
Aunque, de acuerdo a Eduardo Morón, presidente de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg) si bien no se afecta el patrimonio de los familiares, implica trámites legales que pueden generar complicaciones para los herederos.
Precisamente, María Belén Delgado, Directora Affinity & Personal Lines en Arthur J. Gallagher comenta que si bien la SBS ha aclarado que los herederos no están obligados a pagar dicha deuda con su propio dinero; si quisieran acceder a la herencia sí deberán asumir la deuda del fallecido y ésta deberá ser pagada con el patrimonio heredado (o lo que alcance de éste).
Prácticas abusivas y sanciones
La SBS también colocó el ojo en las prácticas abusivas de las entidades financieras. De esta manera, considerará infracciones graves si la institución crediticia no brinda al menos una tarjeta sin membresía y mínimo un producto crediticio no hipotecario sin seguro de desgravamen.
Del mismo modo, sancionará a quienes condicionen el endoso de un seguro de vida en reemplazo de uno de desgravamen, exijan el pago adelantado de primas, se declaren como únicos beneficiarios o retrasen la atención de solicitudes de endoso.
¿Habrá algún impacto en la colocación de créditos y seguros?
Morón consideró que la disposición de la SBS no afectará la colocación de créditos, debido a que las entidades financieras optarán por otras alternativas para mitigar el riesgo como elevar las tasas o incrementar los requisitos.
“En ese sentido, creemos que el seguro de desgravamen continuará siendo una alternativa atractiva y valorada por los usuarios, tanto por su accesibilidad como por el respaldo que ofrece en momentos críticos”, mencionó a El Comercio.
De otro lado, Milagros Latuf, gerente técnico de Producto Vida de La Positiva Seguros consideró que la disposición de la SBS es positiva porque le permite al usuario elegir. “Lo importante es que se tome una decisión informada, entendiendo que, si no se cuenta con un seguro, la deuda puede llegar a trasladarse a los familiares y afectar su patrimonio”, refirió.
Latuf también detalló que, ante las nuevas disposiciones, la empresa de seguros trabaja en soluciones más flexibles. “Estamos desarrollando productos con diferentes niveles de cobertura, montos asegurados y modalidades de pago, además de incluir beneficios adicionales que van más allá de la cobertura tradicional de desgravamen. Queremos que los clientes sientan que cuentan con un seguro hecho a su medida, que les brinda tranquilidad y valor agregado”, destacó.
Fuente: El Comercio
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