Los cambios en la normativa fiscal exigen una nueva visión sobre el patrimonio, la herencia y la liquidez financiera de las familias
Josusmar Sousa es corredor de seguros, director general de Mister Líber Corretora de Seguros y miembro de la MDRT (Million Dollar Round Table), una asociación internacional que reúne a algunos de los principales expertos en seguros de vida y planificación financiera del mundo. Actualmente, es miembro del Past President Council (Consejo de Expresidentes) y presidente de la empresa Porto Seguro en dicha entidad.
Cuando se habla de reforma fiscal, gran parte de los debates giran en torno a la simplificación de los impuestos sobre el consumo. El concepto más conocido es el del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), modelo adoptado por varios países y que, en Brasil, se implementará mediante un IVA dual, formado por el IBS (Impuesto sobre Bienes y Servicios), de competencia de los estados y municipios, y por el CBS (Contribución sobre Bienes y Servicios), de competencia federal.
Sin embargo, hay un aspecto al que se le ha prestado menos atención y que puede afectar directamente a empresarios, inversores y familias: las repercusiones de la reforma fiscal en la planificación patrimonial y sucesoria.
Los cambios aprobados por la Enmienda Constitucional n.º 132/2023 van mucho más allá de la reorganización de la fiscalidad sobre el consumo. También modifican el entorno en el que se toman las decisiones relacionadas con la sucesión, los holdings patrimoniales y la protección financiera. En la práctica, lo que antes podía resolverse mediante una fórmula relativamente sencilla, ahora exige un análisis técnico e individualizado.
Uno de los puntos principales es la obligatoriedad de la progresividad del ITCMD (Impuesto sobre la Transmisión Causa Mortis y la Donación), un impuesto estatal que grava las herencias y las donaciones. En la actualidad, algunos estados aplican tipos impositivos fijos, pero deberán adaptar su legislación al nuevo modelo progresivo, respetando el límite máximo del 8 % previsto en la Constitución.
Además, otros cambios empiezan a influir en la organización patrimonial. Con la implementación de la reforma, los ingresos por alquiler pasarán a formar parte de la base imponible del IBS y del CBS en los casos previstos por la ley, mientras que la tributación de los dividendos vuelve también a ser objeto de debate. Aunque la transición al nuevo sistema se prolongará hasta 2033, muchas familias y empresarios ya han comenzado a anticipar sus decisiones ante este nuevo escenario.
Este conjunto de cambios hace que las sociedades de cartera patrimoniales dejen de ser una solución casi automática para convertirse en una decisión esencialmente estratégica.
Durante muchos años, constituir un holding era el camino natural para quienes poseían inmuebles, empresas o un patrimonio relevante. Ahora, esta elección depende de simulaciones fiscales, del análisis de los costes de mantenimiento de la estructura, del perfil familiar y de los objetivos sucesorios. Esto no significa que los holdings hayan perdido su utilidad. Solo significa que ahora exigen una evaluación mucho más minuciosa.
Más allá de debatir modelos fiscales, creo que la reforma pone de relieve una cuestión aún más importante: la necesidad de plantearse la protección del patrimonio desde una perspectiva más amplia.
El patrimonio no es solo el conjunto de bienes acumulados a lo largo de la vida. El patrimonio también significa garantizar que esos bienes puedan preservarse cuando se produce un acontecimiento inesperado. Es precisamente en este contexto donde el seguro de vida cobra aún más relevancia.
Muchas familias poseen inmuebles, participaciones en sociedades, inversiones financieras y otros activos de gran valor, pero disponen de poca liquidez; es decir, tienen poco dinero disponible para hacer frente a gastos inmediatos.
Cuando fallece uno de los responsables de generar ese patrimonio, surgen gastos que no pueden esperar. Los honorarios de los abogados, los gastos notariales, la reorganización societaria, el mantenimiento de los negocios, los compromisos financieros de la familia y, dependiendo de la legislación estatal, el propio ITCMD pueden exigir recursos con urgencia. Es precisamente ahí donde el seguro de vida demuestra una de sus mayores ventajas.
El capital asegurado se sigue pagando directamente a los beneficiarios, sin necesidad de esperar a que concluya la sucesión, procedimiento jurídico encargado de identificar los bienes, saldar las obligaciones y formalizar la transferencia del patrimonio a los herederos. Mientras que una sucesión puede prolongarse durante meses —y, en muchos casos, años—, la indemnización del seguro suele abonarse en un plazo significativamente más corto, lo que proporciona liquidez precisamente cuando más se necesita.
Esto no significa que el seguro de vida sustituya a un holding, a un testamento o a cualquier otro instrumento de planificación sucesoria. Cada herramienta tiene una finalidad específica y todas pueden actuar de forma complementaria.
Mientras que la sociedad de cartera puede facilitar la administración y la sucesión del patrimonio, el testamento organiza el reparto de los bienes dentro de los límites establecidos por la legislación. Por su parte, el seguro de vida ofrece liquidez inmediata para que la familia pueda superar ese período sin tener que vender inmuebles, liquidar inversiones o poner en peligro empresas construidas a lo largo de décadas.
Otro aspecto importante es la evolución del propio seguro de vida. Durante mucho tiempo, se asoció exclusivamente a la indemnización por fallecimiento. Hoy en día, el mercado ofrece soluciones mucho más amplias, con coberturas por invalidez permanente, enfermedades graves, incapacidad temporal para el trabajo, indemnizaciones diarias por baja laboral y otras situaciones que pueden comprometer los ingresos familiares aún en vida.
Por eso, suelo decir que el seguro de vida ha dejado de ser solo un instrumento sucesorio. Ahora forma parte de la planificación financiera tanto de las familias como de las empresas.
También será fundamental estar al tanto de la normativa que cada estado promulgue en relación con el ITCMD. Aunque el seguro de vida sigue siendo una herramienta extremadamente eficaz para proporcionar liquidez y protección financiera, la aplicación de este impuesto sobre las cantidades pagadas a los beneficiarios podrá variar en función de la legislación estatal y de las interpretaciones adoptadas por cada unidad de la Federación.
Este nuevo panorama refuerza aún más el papel asesor del corredor de seguros. Durante mucho tiempo, nuestra labor se centró en la contratación de pólizas y en la definición de las coberturas. Hoy en día, participamos en un diálogo mucho más amplio, trabajando codo con codo con abogados especializados en sucesiones, contables y planificadores financieros para diseñar estrategias integrales de protección patrimonial.
La contratación de un seguro deja de ser solo una decisión sobre la cobertura y pasa a formar parte de una planificación a largo plazo.
La reforma fiscal representa una de las mayores transformaciones económicas de las últimas décadas y exigirá adaptaciones por parte de empresas, inversores y familias. Pero, para mí, hay un mensaje aún más importante. Cuanto más complejo se vuelve el entorno fiscal, mayor es el valor de una planificación bien estructurada.
Más allá de buscar la eficiencia fiscal, es necesario diseñar estrategias capaces de preservar el patrimonio, garantizar la liquidez, proteger a las personas y ofrecer tranquilidad a las próximas generaciones.
Al fin y al cabo, el mayor legado que alguien puede dejar no es solo un conjunto de bienes. Es la tranquilidad de saber que la familia contará con recursos para preservar ese patrimonio, afrontar momentos difíciles y seguir adelante con seguridad, independientemente de los cambios en la legislación.
Fuente: Segs
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