«El precedente es favorable, pero no sustituye al rigor en la constitución de la garantía»
Una reciente resolución de la Sala Sexta del Tribunal Superior del Trabajo (TST) refuerza la tendencia a flexibilizar el formalismo en la tramitación de los recursos al desestimar la deserción de un recurso por falta del comprobante de registro de la póliza de seguro de garantía en la Superintendencia de Seguros Privados (Susep). Esta interpretación da prioridad a la verificación sustantiva de la garantía presentada, siempre que existan datos suficientes para su consulta directa por parte del Poder Judicial.
En el caso analizado, aunque no se había adjuntado el comprobante independiente de registro de la póliza dentro del plazo de recurso, el documento contenía información como el número de registro y datos identificativos, lo que permitía verificar la regularidad en el sistema de la Susep. Para el TST, esta circunstancia es suficiente para descartar la deserción, evitando una interpretación excesivamente formalista del art. 5, II, del Acta Conjunta TST/CSJT/CGJT n.º 1/2019.
Según el abogado Ricardo Loew, especialista en Seguros y Reaseguros y socio de Barcellos Tucunduva, el precedente adopta una interpretación más acorde con la finalidad de la norma. «La decisión reconoce que la ausencia de un comprobante específico no debe impedir la admisión del recurso cuando la regularidad de la póliza puede verificarse por otros medios. Se trata de una interpretación material, que privilegia la efectividad de la garantía», afirma.
El abogado Rammses Sato, que también forma parte del equipo de Seguros y Reaseguros de Barcellos Tucunduva, destaca que el entendimiento no elude los requisitos legales, sino que busca evitar que el exceso de formalismo perjudique el derecho de defensa. «El TST no ha eximido de los requisitos del Ato Conjunto, pero ha señalado que su aplicación debe respetar la finalidad de la norma. Si la póliza es válida y verificable, no hay justificación para impedir la tramitación del recurso», explica.
La decisión también subraya que la inadmisión del recurso, en estas condiciones, puede violar el art. 5, inciso LV, de la Constitución Federal, al restringir el principio de contradicción y la amplia defensa. Con ello, el Tribunal refuerza la necesidad de equilibrio entre el rigor técnico y el acceso a la jurisdicción.
A pesar del dictamen favorable, los especialistas recomiendan cautela. La orientación sigue siendo la presentación completa de la documentación exigida, incluyendo la póliza, el comprobante de registro en la SUSEP y el certificado de regularidad de la aseguradora. Esto se debe a que el precedente, aunque relevante, no tiene efecto vinculante y puede encontrar resistencia en otras instancias.
Además, la coherencia de la información en la póliza es esencial. Datos como el número de registro, la vigencia, el valor garantizado y la identificación del proceso deben estar claros y correctos, garantizando la posibilidad de verificación por parte del tribunal.
Para los expertos, la decisión refuerza el uso del seguro de garantía judicial como alternativa al depósito de garantía, al tiempo que reafirma la importancia de actuar con cautela en la tramitación de los recursos. «El precedente es favorable, pero no sustituye al rigor en la constitución de la garantía», concluye Loew.
Fuente: Segs
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