Alternativa jurídica eficaz, aporta seguridad en el cumplimiento de las decisiones y mayor flexibilidad financiera.
La creciente complejidad de las relaciones laborales y el elevado número de demandas en los Juzgados de lo Social obligan a las empresas a buscar instrumentos que les permitan cumplir con las obligaciones legales con mayor flexibilidad y menor impacto financiero. En este desafiante contexto, el seguro de caución judicial ha surgido como una consolidada y ventajosa alternativa al tradicional depósito de recursos y como una eficaz forma de garantía en la ejecución. Este artículo pretende destacar brevemente la naturaleza, requisitos y aplicaciones prácticas de este valioso instrumento, a la luz de la legislación y de la jurisprudencia laboral más reciente.
Conceptualización y soporte jurídico del seguro de caución judicial
El seguro de caución judicial es, en esencia, un tipo de fianza. Se materializa por medio de una póliza emitida por una compañía de seguros debidamente autorizada por la SUSEP - Superintendencia de Seguros Privados, cuyo objetivo principal es garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de procesos judiciales.
La admisión expresa de este instrumento en el ámbito de la Justicia del Trabajo fue uno de los avances que trajo la Ley 13.467/17. En concreto, dos artículos de la CLT fueron cruciales para esta inclusión:
El artículo 899, §11, de la CLT, que establece que "El depósito de recurso podrá ser sustituido por aval bancario o seguro de caución judicial, a elección del empleador."
Y el art. 882 de la CLT, que permite al demandado "garantizar la ejecución por depósito, aval bancario o seguro de caución judicial, observando lo dispuesto en el §2 del art. 835 de la ley 13.105/15 - CPC".
Para complementar y detallar la aplicación de estas disposiciones legales, el acto conjunto TST.CSJT.CGJT 1/19, posteriormente modificado en 2020, estableció los requisitos formales y materiales indispensables para la aceptación del seguro de garantía judicial en los procesos laborales.
Requisitos esenciales de la póliza de seguro de garantía judicial
Para que una póliza de seguro de garantía judicial sea considerada válida y aceptada por los Tribunales del Trabajo, es imprescindible que cumpla con criterios específicos, como se indica en el art. 5, inciso II, del acto conjunto TST.CSJT. CGJT 1/19, verbis:
Importe de la garantía: El importe garantizado por la póliza debe ser igual al importe total del depósito de condena o de recurso, incrementado al menos en un 30%. Este incremento del 30% está en consonancia con el DO 59 del SBDI-II del TST. Es importante tener en cuenta que los depósitos de apelación se ajustan anualmente en agosto;
Duración de la póliza: La póliza debe tener una validez mínima de tres años. Además, debe contener una cláusula de renovación automática que se extienda hasta el cierre definitivo del caso;
Impago de la prima: En ningún caso podrá exonerarse al asegurador de su obligación de pagar la garantía por impago de la prima por parte del prestatario. Esta cláusula tiene por objeto proteger al acreedor y la eficacia de la garantía;
Cláusulas prohibidas: El acta conjunta prohíbe expresamente la inclusión de determinadas cláusulas en la póliza, a saber: cláusula de rescisión unilateral, rescisión automática por incumplimiento o por causas imputables exclusivamente a la compañía tomadora o a la aseguradora;
Regularidad del asegurador: es fundamental que el asegurador emisor de la póliza esté debidamente registrado y en regla con la SUSEP;
Presentación previa: la póliza debe presentarse antes de cualquier depósito judicial o embargo de bienes. El incumplimiento de este requisito puede acarrear graves consecuencias procesales, como la desestimación del recurso.
Flexibilidad de la jurisprudencia y posición del TST
A pesar de la rigidez de los requisitos establecidos en el acto conjunto, el TST ha mostrado, en diversas sentencias, una tendencia a flexibilizar los requisitos formales para aceptar el seguro de caución judicial, especialmente cuando esta medida tiene por objeto garantizar el derecho de la parte a recurrir. Esta evolución jurisprudencial es notable y se refleja en las recientes decisiones favorables dictadas por las salas 1ª, 5ª, 6ª y 8ª del TST.
A modo de ejemplo, destacan las siguientes sentencias:
En los casos de ejecución provisional, el seguro de caución ha sido ampliamente aceptado como garantía de ejecución, de conformidad con el artículo 882 del CLT, tal como juzgó el TRT-4 (AP 7919420135040383).
La jurisprudencia del TRT-2 (10001145720225020037) ratifica la posibilidad de ofrecer una póliza de seguro de caución para garantizar la ejecución, equiparándola al dinero en efectivo en virtud del art. 835, § 2 del NCPC. La sentencia destaca que si la póliza cumple los criterios del acto conjunto TST.CSJT.CGJT 1/19, la sentencia quedará garantizada, incluso en ejecución provisional.
En cuanto a la ejecución definitiva, el TRT-3 (AP 104614620155030018) sostuvo que no existe ninguna norma en los procedimientos laborales que restrinja el uso del seguro de garantía judicial sólo para la parte litigiosa. Por lo tanto, puede utilizarse para garantizar la totalidad de la ejecución, cubriendo tanto la parte litigiosa como la no litigiosa.
El propio TST (Ag 10006287120165020311) reafirmó la viabilidad jurídica de sustituir el depósito de recurso por el seguro de caución judicial. La decisión subraya que esta sustitución está permitida siempre que se cumplan los requisitos de los artículos 3, 4 y 5 del acto conjunto TST.CSJT.CGJT 1/19.
Esta flexibilización demuestra la postura proactiva del Poder Judicial del Trabajo en equilibrar la garantía de los derechos de los acreedores con la facilitación del acceso a la justicia y la preservación de la salud financiera de las empresas.
Aplicaciones prácticas
El seguro de garantía judicial tiene dos aplicaciones prácticas principales en los litigios laborales:
Depósito de recursos: Es una alternativa válida y ampliamente utilizada por la parte recurrente para sustituir el depósito de recursos exigido para la interposición de recursos.
Ejecución laboral: Durante la ejecución, el seguro de caución es un instrumento eficaz para garantizar la sentencia, evitando el embargo de bienes o el bloqueo de valores de la empresa. En estos casos, la póliza debe cubrir el importe total de la ejecución, incluidos gastos, multas y honorarios, con un recargo del 30%. El artículo 835, § 2 del CPC corrobora su aceptación como sustituto del embargo, siempre que garantice una eficacia equivalente.
Además de su funcionalidad procesal, el seguro de caución presenta una importante ventaja económica: la posibilidad de liberar recursos financieros que, de otro modo, quedarían inmovilizados como garantía. Esto permite a la empresa utilizar estas cantidades en su tesorería, para inversiones operativas u otras necesidades estratégicas, lo que representa una importante ganancia de liquidez y capital circulante.
Consideraciones finales
En resumen, el seguro de caución judicial es un instrumento moderno, eficaz y jurídicamente seguro para garantizar las obligaciones en los procedimientos laborales. Funciona de dos maneras: al mismo tiempo que garantiza los derechos de los trabajadores, proporciona a las empresas una mayor flexibilidad financiera y preserva la liquidez.
Sin embargo, es imperativo reiterar que su uso requiere un estricto cumplimiento de las normas legales y reglamentarias. El incumplimiento de los requisitos puede dar lugar a la denegación del aval, generando consecuencias procesales relevantes, como la desestimación del recurso o la continuación de la ejecución.
Así, la correcta utilización del seguro de caución judicial representa una alternativa estratégica muy ventajosa, siempre que se observen todas las cautelas exigidas por la legislación y la jurisprudencia aplicable. La consulta de asesoramiento jurídico especializado es imprescindible para garantizar la correcta aplicación y la máxima eficacia de este instrumento.
Fuente: Migalhas
Proveemos información Técnica y Financiera del Mercado Asegurador