Las ciberamenazas han obligado al sector asegurador a actuar con mayor precisión y eficacia en lo que respecta a la cobertura de seguros.
La disrupción tecnológica ha empujado al mercado asegurador a una carrera contrarreloj en un intento de seguir el ritmo de los nuevos tipos de riesgos vinculados a las tecnologías digitales utilizadas por las empresas en la búsqueda de procedimientos ágiles, asertivos y protegidos.
En este escenario, el cumplimiento por parte de las empresas de la Ley General de Protección de Datos y el creciente número de ciberamenazas han exigido al sector asegurador una actuación más precisa y eficaz en materia de cobertura de seguros, causas de exclusión, paridad de información, protección de datos compartidos, detección de fraudes, uso de nuevas tecnologías en la suscripción de riesgos, etc.
Paralelamente, el uso creciente de las nuevas tecnologías y sus consecuencias ha dado lugar a la creación de seguros de responsabilidad civil que garantizan a sus asegurados una cobertura en el entorno cibernético, cubriendo los gastos de defensa, las multas u otras sanciones impuestas por las autoridades e incluso los gastos de restauración de la reputación.
Con este objetivo, la Circular 637 de 27 de julio de 2021 de la SUSEP regula ahora el seguro de responsabilidad civil integral por ciberriesgos (RC ciberriesgos). Sin embargo, de una manera más amplia y con el fin de incorporar las nuevas inspiraciones sobre la responsabilidad civil en los contratos de seguros, la legislación brasileña, a través del proyecto de revisión y actualización del Código Civil brasileño de 2002, presentado por el Senado de la República el 17 de abril de 2024, comenzó a revisar y actualizar los artículos relacionados con el tema de los contratos de seguros, que ya se destacaba en el código actual.
Además de realizar una revisión sistemática de la materia de seguros, el texto trajo al capítulo las nuevas perspectivas del derecho de las obligaciones, de la responsabilidad civil y de la teoría general de los contratos ante las innovaciones tecnológicas ofrecidas a la sociedad, además de vincular el capítulo de seguros al libro de Derecho Digital.
En lo que se refiere específicamente al seguro de responsabilidad civil, o seguro por daños causados a terceros, debe tenerse en cuenta que la propuesta de revisión y actualización del actual Código Civil aborda aspectos relativos a los contratos de seguro, como los contratos de seguro no masa, especialmente los de grandes riesgos (definidos por el valor de la garantía contratada), de los que se presume su simetría y paridad. Este aspecto relevante define la libertad de las partes para discutir las cláusulas contractuales de forma amplia.
En este escenario, la reglamentación del seguro de responsabilidad civil por riesgos cibernéticos, ya iniciada por la circular 637/21 de la susep, gana un respaldo más robusto en el anteproyecto, en consonancia con las exigencias del mercado contemporáneo y la protección jurídica frente a los desafíos cibernéticos.
Fuente: Migalhas
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