Una resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación modificó el Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) dispuso una modificación en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora que obliga a las compañías que ofrecen seguros de salud a garantizar la continuidad de los tratamientos médicos, incluso cuando se produzcan cambios en la red de prestadores.
La medida fue oficializada mediante la Resolución Sintetizada 258/2026, publicada este viernes en el Boletín Oficial, y busca proteger a los asegurados que se encuentren realizando tratamientos o cuenten con diagnósticos médicos confirmados.
Según establece la nueva normativa, las aseguradoras no podrán afectar la atención de los pacientes por la baja, sustitución o modificación de prestadores dentro de sus redes médicas.
En ese sentido, deberán garantizar que los afiliados continúen recibiendo las prestaciones en la misma zona de cobertura y, de ser necesario, reemplazar los servicios por otros de características similares.
Además, la resolución establece que las compañías deberán asumir cualquier costo adicional que pueda surgir a raíz de estos cambios, asegurando el acceso efectivo a las prestaciones cubiertas durante toda la vigencia de la póliza.
Enfermedades preexistentes
La disposición también ratifica que, debido a las características específicas de este tipo de seguros, podrán mantenerse exclusiones por enfermedades preexistentes tanto en pólizas individuales como colectivas.
Desde el organismo señalaron que la medida apunta a fortalecer la protección de los usuarios y evitar interrupciones en tratamientos médicos por decisiones administrativas o comerciales de las aseguradoras.
La resolución entró en vigencia este 20 de junio, tras su publicación oficial.
Fuente: Primera Edición
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