La indemnización se aprobó por haberse demostrado la poca capacidad de la planta de tratamiento construida en el relleno Terrazas del Porvenir en el 2023.
Seguros Mundial concluyó que, existen suficientes elementos para reconocer la indemnización parcial a favor de la Compañía de Servicios Públicos de Sogamoso (Coservicios), con cargo al amparo de calidad de los elementos de la planta de tratamiento de lixiviados construida en el relleno sanitario Terrazas del Porvenir.
“Considerando que las quejas de Coservicios no se relacionan con que la planta de tratamiento de lixiviados amenace ruina o tenga problemas de estabilidad, sino que no está procesando los volúmenes requeridos de lixiviados para dar cumplimiento a la norma y garantizar la sanidad del agua procesada –situación que además le acarreó una intervención de parte de la Superintendencia de Servicios Públicos–, es claro que el amparo a afectar sería el de calidad de los elementos, de conformidad con la definición que se plasma en el clausulado general de la póliza”, explicó Felipe Ponce Palomino, director de Siniestros de Cumplimiento Particular y Responsabilidad Civil de Seguros Mundial, en comunicación enviada a Coservicios.
Manifestó que, de acuerdo con la documentación aportada en desarrollo del caso, y con el concepto emitido por el área técnica de la firma ajustadora CP Consulting, así como por el perito designado por Coservicios, se puede concluir que las deficiencias en el procesamiento de los lixiviados se originan en fallas de diseño, defectos operativos y fallas generales del sistema, que comprometen la funcionalidad para la cual este se contrató.
“Mundial procedió a revisar cuál era el alcance de las obligaciones que estaban a cargo del garantizado, donde se aprecia en la cláusula primera, objeto, que lo contratado comprende tanto el diseño, como la construcción, montaje, arranque, puesta en marcha y entrega en operación de la planta de tratamiento de lixiviados. De modo que, si se presentan las fallas descritas por cuenta de los diseños y el funcionamiento general de la planta, se concluye diáfanamente que la responsabilidad le es imputable al garantizado, sin perjuicio de que en este punto hubo falta de comentarios de la interventoría (como lo indica el perito designado por Coservicios) y del mismo Coservicios (…)”, dijo.
Precisó que, una de las principales razones de fondo detrás de la reclamación está en la falta de capacidad de la planta, conforme a los diseños, para procesar los lixiviados que requería la entidad contratante, y las insuficiencias del funcionamiento posterior.
“Ciertamente, la planta fue encontrada sin funcionar, con piezas oxidadas y otras observaciones, tanto por CP Consulting como por el perito contratado por la entidad. Sin embargo, Mundial también aprecia que las pretensiones del asegurado van de la mano de los costos de procesar los lixiviados por concepto de mano de obra e insumos, más que de reparar la planta o construirla nuevamente. Por lo tanto, se estima que, conforme al alcance de las pretensiones de Coservicios, este punto no tendría impacto en el cálculo de la indemnización, aunque sí se estima que, tras el recibo a satisfacción, los costos del mantenimiento necesariamente están en cabeza del asegurado”, indicó Ponce Palomino.
La ocurrencia del siniestro está Acreditada
Seguros Mundial puntualizó que, con base en los puntos indicados, y en el análisis de los extensos pronunciamientos de ambas partes contratantes, se concluye que la ocurrencia del siniestro está acreditada, considerando que:
1. Se demostró que la obra fue recibida a satisfacción.
2. Se aprecia que la obra presenta fallas de funcionamiento imputables en buena parte a la insuficiencia del diseño de la planta suministrada, conforme lo corroboró el área técnica de CP Consulting.
3. Se aprecia que las fallas de funcionamiento de la planta de tratamiento de lixiviados son de tal entidad que dieron lugar tanto a la declaratoria de una emergencia ambiental en el municipio de Sogamoso, como a la toma de posesión de Coservicios por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos, acto administrativo que actualmente tiene medida cautelar de suspensión de los efectos, pero así mismo se está discutiendo ante el Contencioso Administrativo.
4. Se acreditó que la planta de tratamiento de lixiviados, en sus momentos más recientes, no ha cumplido con la necesidad para la cual se contrató, haciendo necesario la adquisición del servicio de tratamiento de lixiviados con terceros y la compra de insumos, para poder efectuar el tratamiento respectivo.
5. Se aprecia que, si bien PTA intenta atribuir las fallas de funcionamiento de la planta exclusivamente a una presunta falta de mantenimiento y deficiente operación de parte del asegurado, esta conclusión no emerge de los documentos recopilados, considerando que la causa técnica mayormente está en la insuficiencia del diseño para procesar los lixiviados, siendo los hechos que invoca el garantizado posibles concausas.
6. Frente a esto último, el área técnica de CP Consulting aprecia que influyen como concausas los defectos operativos y manejo estructural de la planta, que, si bien se podrían atribuir a defectos en la capacitación de parte del garantizado, también se podrían atribuir a la defectuosa operación de la instalación por parte de Coservicios en su momento. No obstante, como el caso se dirimirá en aplicación de la correspondiente concurrencia de culpas, se estima que, si este factor influyó, ya está incluido dentro del cálculo de la indemnización.
De esta manera, de acuerdo con la aseguradora, el único amparo en riesgo es el de Calidad de los elementos, sin que proceda pronunciarse de cara a las demás coberturas de la póliza.
Seguros Mundial concluyó que, considerando que el diseño de la planta fue aprobado por la parte asegurada, el interventor y la entidad contratante, y esta se ejecutó en sus distintos cortes con el visto bueno tanto de PTL como de Coservicios y de la Interventoría, siendo la poca capacidad de la planta la causa raíz de las afectaciones observadas, se tasará el valor a indemnizar en un 50% de la suma liquidada como perjuicio, en aplicación del Artículo 2357 del Código Civil.
Así las cosas, Seguros Mundial, en consecuencia, procederá con el reconocimiento parcialmente favorable de la indemnización a favor de Coservicios en la suma de 102.903.738 pesos, con cargo al amparo de calidad de los elementos, y le precisa al asegurado que conforme al Artículo 1074 del Código de Comercio, es su obligación evitar la extensión y propagación del siniestro
Fuente: Boyacá 7 días
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