Fuente: Estadão Conteúdo
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El Senado aprobó la noche de este jueves, día 3, el proyecto de ley para la modernización del marco legal del seguro rural (PL 2.951/2024). El proyecto define la subvención económica a la prima del seguro rural como un gasto obligatorio y asignado al Ministerio de Agricultura. La propuesta se aprobó en votación simbólica y pasa ahora a la sanción presidencial.
El Senado aprobó parcialmente la enmienda sustitutiva aprobada por la Cámara de Diputados a finales de mayo. Los senadores introdujeron dos modificaciones: la supresión del fragmento que preveía la reasignación de la dotación presupuestaria del Programa de Garantía de la Actividad Agropecuaria (Proagro) al programa de subvenciones económicas del seguro rural, y la inclusión de una aclaración según la cual los gastos del presupuesto del seguro rural estarán condicionados al cumplimiento de medidas de compensación mediante legislación específica.
El examen del texto como punto fuera del orden del día del Senado tuvo lugar tras un acuerdo entre el Gobierno y el grupo parlamentario agrícola, tal y como informó Broadcast Agro. El equipo económico, que hasta entonces se había mostrado reacio a la obligatoriedad del presupuesto del seguro rural, aceptó mantener dicha obligatoriedad, pero con la inclusión de dicha condición. Para que se aprobara con el apoyo del Gobierno, el dictamen del senador Jaime Bagattoli (PL-RO) se debatió con el ministro de Planificación y Presupuesto (MPO), Bruno Moretti.
El proyecto establece que los gastos correspondientes a la subvención económica destinada al seguro rural tendrán carácter obligatorio, limitándose al importe previsto en el Proyecto de Ley de Presupuestos Anual. La partida se mantuvo dentro de la dotación presupuestaria asignada al Ministerio de Agricultura.
El proyecto dispone además que se dé prioridad a la obtención de apoyo financiero oficial —mediante la concesión de crédito rural y otros tipos de financiación, así como a la subvención concedida por los poderes públicos— para la prima del seguro rural como fuentes de recursos para dicho seguro.
El proyecto prevé asimismo que el contrato de seguro rural suscrito por el productor rural forme parte del conjunto de garantías de las operaciones de crédito rural. El seguro rural deberá contratarse con aseguradoras que cumplan unos requisitos mínimos de capacidad económico-financiera. El dictamen establece además plazos para el pago de las indemnizaciones.
Según el dictamen, el Gobierno federal deberá establecer condiciones que fomenten el uso del seguro rural y dar prioridad a la obtención de apoyo financiero público, mediante la concesión de crédito rural y otros tipos de financiación, así como a la subvención concedida para la prima del seguro rural. El proyecto prevé asimismo que el Poder Ejecutivo pueda establecer convenios o colaboraciones con otras entidades federativas para incentivar y complementar la concesión de subvenciones económicas, ya sea en forma de porcentaje o de importe, sobre la prima del seguro rural. El Ejecutivo deberá crear asimismo bases de datos públicas sobre las operaciones de seguro rural.
Para acceder a la subvención económica de la prima del seguro rural, el productor deberá facilitar datos relativos a la actividad agropecuaria. Las operaciones de crédito rural amparadas por el seguro rural podrán contar con condiciones favorables para los productores, tales como tipos de interés, plazos y límites; prioridad en el acceso al crédito rural, incluso en caso de prórroga o renegociación, y financiación de la prima del seguro.
El proyecto también amplía el alcance del fondo destinado a la cobertura suplementaria de los riesgos del seguro rural. La Unión podrá participar como partícipe del fondo mediante moneda corriente, títulos públicos, acciones de sociedades mixtas federales, bienes inmuebles y otros activos de la Unión, según prevé el proyecto. Los estatutos del fondo deberán tener en cuenta, en sus operaciones, los criterios de zonificación de riesgos agrícolas y ganaderos. También podrán ser partícipes del fondo las compañías de seguros, las reaseguradoras, las empresas del sector agroindustrial y las cooperativas de producción agrícola y ganadera.
El fondo podrá adquirir «Letras de Riesgo de Seguros» como modalidad de cobertura complementaria y transferir riesgos mediante reaseguro o realizar la cesión o venta de riesgos a Sociedades Aseguradoras de Propósito Específico (SSPE), según lo dispuesto en el proyecto de ley. El fondo no podrá pagar rendimientos a sus partícipes.
El proyecto era una de las prioridades de la Frente Parlamentaria de la Agricultura y la Ganadería (FPA) para este año. La FPA aboga por que se acelere el proceso para que el nuevo marco legal pueda ser aprobado a mediados de este mes, cuando comience la siembra de la cosecha 2026/27. La propuesta cuenta con el apoyo del Ministerio de Agricultura, que también defiende un nuevo modelo de seguro rural.
Fuente: Estadão Conteúdo
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