El informe del senador Jader Barbalho, con dictamen favorable al Proyecto de Ley Complementaria 29/17, que está listo para ser votado en la Comisión de Constitución, Justicia y Ciudadanía del Senado, ha recibido una nueva enmienda. La propuesta, presentada por el senador Carlos Portinho, establece que la nueva ley "no se aplica a los contratos de reaseguro y retrocesión, salvo disposición expresa en el contrato".
Según el congresista, la intención es dar a los contratos de reaseguro y retrocesión una "disciplina jurídica específica", distinta de la válida para los contratos de seguro en general. "El mercado del reaseguro opera en una dinámica internacional. Establecer normas tan detalladas y extensas que limiten la libertad contractual en el mercado de reaseguros separa a Brasil de la dinámica mundial del reaseguro y podría provocar la huida de las grandes reaseguradoras internacionales", argumenta el senador.
Añade, además, que las reaseguradoras globales son fundamentales para el buen funcionamiento del mercado brasileño de seguros y, en particular, para la viabilidad de los grandes proyectos de infraestructuras que Brasil tanto necesita. Por eso, Portinho cree que no es aconsejable dar un tratamiento jurídico uniforme a institutos jurídicos tan distintos como los contratos de seguro y los contratos de reaseguro. "El reaseguro, contrato paritario por excelencia, ya fue regulado por la Ley Complementaria 126/07. El proyecto de ley ignora la enorme diferencia que existe entre, por un lado, un contrato de reaseguro relativo a los riesgos de una compañía de seguros que garantiza intereses contra riesgos derivados de grandes catástrofes climáticas, por ejemplo, y, por otro, un contrato de seguro de hogar. Es evidente que el consumidor que contrata un seguro de hogar merece una mayor protección contractual que el asegurador que contrata un reaseguro sobre una base corporativa", señala el autor de la nueva enmienda.
Para él, el Estado no tiene que interferir regulando los términos acordados entre aseguradoras y reaseguradoras que operan en Brasil. "Ambas son empresas del sector, familiarizadas con la operación, y esta es la norma aceptada internacionalmente. Además, vale la pena destacar que no hay estudios sobre los impactos que cambios tan amplios y restrictivos podrían tener en el mercado de reaseguros. Por lo tanto, se recomienda prudencia en la actividad legislativa, so pena de llevar a Brasil a una aventura con efectos económicos potencialmente perjudiciales, especialmente si conduce a la eliminación de las principales reaseguradoras que operan e invierten en el país desde la desmonopolización del reaseguro en 2007", subrayó el senador.
Por último, Portinho subraya que la experiencia demostrada desde que se abrió el reaseguro en el país ha demostrado que es totalmente innecesario que el Estado regule una operación que se ha comercializado libremente y con éxito. "El tratamiento normativo que el proyecto de ley da a los contratos de reaseguro va a contracorriente de las mejores prácticas internacionales. La revista Insurance and Reinsurance Law Review ofrece una visión general del tratamiento de las leyes de los distintos países que regulan los contratos de reaseguro. Un aspecto es común: los países conceden a los agentes del mercado de reaseguros una amplia libertad contractual, dadas las peculiaridades y la dinámica internacional del sector. Es el caso, por ejemplo, de Alemania, que excluye expresamente el reaseguro del ámbito de aplicación de su legislación general sobre contratos de seguros. Incluso en los ordenamientos jurídicos que contemplan el seguro y el reaseguro en el mismo estatuto, existen normas que garantizan la libertad a la hora de acordar contratos de reaseguro", afirma.
También cita el ejemplo de Portugal, donde la relación entre el reasegurador y el reasegurado se regula por el contrato de reaseguro, aplicándose subsidiariamente sólo las normas del régimen jurídico del contrato de seguro compatibles con él.
En Japón, en cambio, la Ley de Seguros establece que las cláusulas legales imperativas a favor del asegurado no son aplicables a los contratos de reaseguro. "Por lo tanto, es necesario excluir los contratos de reaseguro y retrocesión del ámbito de aplicación del proyecto de ley. Esta enmienda realiza este ajuste incluyendo expresamente una disposición que delimita su objeto y ámbito de aplicación", concluye.
Fuente: Fenacor
Enlace: https://www.fenacor.org.br/noticias/senador-quer-resseguro-fora-da-nova-lei
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