Peruano que reside en el exterior y que se encuentre ocasionalmente en el país por cualquier circunstancias o motivos, recibirá los beneficios del Seguro Integral de Salud (SIS) en las mismas condiciones que cualquier peruano. La decisión está contenida en el proyecto aprobado por mayoría este jueves por el Pleno del Congreso (96 votos a favor, 1 en contra y 0 abstenciones).
Durante la sustentación de la iniciativa legislativa -proyecto de Ley 4091/2023-CR, que modifica la Ley 29344-, la presidenta de la Comisión de Salud y Población, Nelcy Heidinger Ballesteros (APP) señaló que la cobertura del SIS a los peruanos en el exterior garantizará el principio de no discriminación por motivo de residencia.
Los peruanos residentes en el exterior cuando se encuentren en territorio nacional y no cuenten con ningún otro tipo de seguro vigente o con cobertura en el territorio nacional, podrán disponer de un seguro de salud que les permita acceder a un conjunto de prestaciones de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación.
El legislador Jorge Zeballos Aponte (RP), autor del proyecto de ley, precisó que el aseguramiento de los peruanos residentes en el exterior deberá darse de manera gradual y continuo, respetando la característica regulada cuyo aseguramiento es definido por la instancia competente según lo señala la ley y el reglamento.
“El derecho de aseguramiento de los peruanos residentes en el exterior deberá ser sostenible y la cobertura se realizará cuando el asegurado se encuentre en territorio nacional”, refirió.
En una segunda consulta la propuesta legislativa fue exonerada de segunda votación con 110 votos a favor, 1 en contra y 0 abstenciones.
En su elaboración, la iniciativa legislativa recibió las opiniones técnicas de dos instituciones: el Ministerio de Salud y el Ministerio de Relaciones Exteriores
La Carta Magna establece en el artículo 7, que todos los peruanos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; el artículo 9, señala que el Estado determina la política nacional de salud y los artículos 10 y 11 reconocen el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, garantizando el libre acceso a las prestaciones de salud, a través de entidades públicas, privadas o mixtas.
Además, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha reconocido la positiva contribución de los migrantes al crecimiento inclusivo y at desarrollo sostenible y ha incorporado a la Migración Internacional como parte de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la cual vincula a la presente política con el cumplimiento de objetivos por parte de nuestro país, específicamente con el objetivo 3 «Salud y Bienestar», cuyo fin es lograr una cobertura universal de salud y facilitar medicamentos y vacunas seguras y eficaces para todos.
Asimismo, los sistemas de protección social se han concebido como derechos sociales, porque tienen como objetivo combatir la pobreza, /a discriminación y los riesgos sociales. Con el aseguramiento se reduce o anula el gasto de los hogares en salud, es decir, aquel gasto que se hace fuera de la cobertura del sistema de seguridad social. Mientras mayor es el gasto de los hogares en salud, más excluyente e inequitativos son los sistemas de salud.
En ese orden de ideas, la propuesta normativa va en consonancia con la legislación en materia de salud nacional e internacional puesto que busca la cobertura del seguro de salud para todos los peruanos en igualdad de condiciones, es decir para aquellos residentes en el Perú, como para los connacionales residentes en e/ exterior, cuando se encuentren en el territorio peruano, quienes podrán afiliarse a uno de los cinco planes de seguro que cuenta el SIS: SIS gratuito, SIS para Todos, SIS independiente, SIS Microempresas y SIS Emprendedor.
La cobertura varía según et plan de seguro SIS. A saber, cubre medicamentos, procedimientos, operaciones, insumos, bonos de sepelio, traslados de emergencia y más de doce mil diagnósticos, incluidos varios tipos de cáncer.
En conclusión, teniendo en cuenta lo expuesto, el presente Proyecto de Ley se considera muy beneficioso para los connacionales residentes en el exterior, quienes harían uso del Seguro Integral de Salud, cuando se encuentren en el territorio nacional, en igualdad de condiciones que los peruanos residentes.
Al mismo tiempo, está en consonancia con la PNM, que fomenta el ejercicio pleno de derechos de los peruanos migrantes, así como con sus principios, considerando el derecho a la salud como un derecho fundamental de la persona, eliminando toda brecha de discriminación de las personas migrantes, promoviendo de esta forma su inclusión social y potenciando la capacidad de acción efectiva de la población, especialmente de los grupos más vulnerables.
Fuente: Agenda País
Enlace: https://agendapais.com/politica/sis-alcanzara-tambien-a-peruanos/
Proveemos información Técnica y Financiera del Mercado Asegurador