El proyecto de decreto de la URF está publicado para comentarios hasta el 31 de enero de 2025
El actual esquema de finanzas abiertas de carácter voluntario podría migrar a un sistema de carácter obligatorio si se aprueba el decreto.
Hace dos años se estableció en Colombia un esquema de finanzas abiertas de carácter voluntario el cual podría migrar a un sistema de carácter obligatorio de aprobarse un proyecto de decreto de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) que plantea un nuevo marco normativo.
En el Plan Nacional de Desarrollo (PND) de este gobierno quedó consignado que todas las entidades públicas y privadas deberán brindar acceso y suministrar toda aquella información que pueda ser utilizada para facilitar el acceso a productos y servicios financieros, en línea con la disposición promovida por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Actualmente, países como Brasil (pionero en América Latina), el Reino Unido y algunos de la Unión Europea cuentan con modelos obligatorios de finanzas abiertas, implementados mediante disposiciones imperativas. En la región, México y Chile avanzan también en el tema.
Por su parte, Hong Kong, Japón, Singapur y Colombia desarrollaron modelos voluntarios, donde la participación en esquemas de finanzas abiertas es opcional. Una tercera opción ha encontrado cabida en Argentina y Estados Unidos, donde se tienen modelos impulsados por el mercado, en los cuales la dinámica es liderada por actores privados.
Según el BID, las finanzas abiertas son un ecosistema de servicios financieros donde los datos personales de los consumidores se comparten, con su consentimiento previo e informado, entre las instituciones financieras para que estas ofrezcan servicios y productos a la medida.
Además de brindar un mayor control a los consumidores financieros sobre sus datos personales, estos sistemas facilitan un acceso más inclusivo y competitivo al sistema financiero, de acuerdo con el BID. Su objetivo final, según el organismo, es promover “el desarrollo de un mercado de servicios financieros más transparente, innovador y accesible”.
¿Cómo está Colombia en la actualidad y qué cambiaría con el decreto?
En Colombia, la primera norma, el Decreto 1297 de 2022, tenía el objetivo de brindar seguridad jurídica sobre la facultad de las entidades financieras para tratar los datos personales de sus consumidores y de habilitar la comercialización de información como un mecanismo para promover la exposición de protocolos de intercambio automático de información.
Ahora, el proyecto de decreto complementa lo existente al definir a qué entidades les aplicará la obligatoriedad, cuál es el alcance de esta, de qué información se trata y con qué gradualidad se llegará al ecosistema de servicios financieros con datos compartidos.
Respecto al primero, la URF detalla que la aplicación del nuevo marco regulatorio se circunscribe a las entidades que desarrollan actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el aprovechamiento, manejo e inversión de recursos captados del público sin ninguna clase de segregación por volumen de activos o número de clientes.
Sobre la segunda, el proyecto de decreto dice que las entidades antes mencionadas participarán en el sistema de finanzas abiertas en calidad de proveedores de datos, lo que implicará que implementen protocolos de intercambio automático de información previa autorización de su titular, de una forma segura, expedita y estandarizada.
En lo referente a la información que deberán exponer, se detalla que corresponderá a datos personales semiprivados de los consumidores financieros (los otorgados por el cliente a la entidad financiera y los que se generan por la interacción) y a datos personales públicos y semiprivados de las entidades financieras (características generales de los productos y servicios financieros) de los últimos 12 meses.
Dado que, según el Banco Mundial, la consolidación de los esquemas de finanzas abiertas puede tomar entre tres a cinco años y considerando que en Colombia se han coordinado esfuerzos para alcanzar un sistema de finanzas abiertas desde hace cinco años, el decreto establece un plazo máximo de seis meses para los establecimientos bancarios y 12 meses para las demás entidades financieras para exponer la información.
Finalmente, el borrador de norma define que los proveedores de datos podrán cobrar tarifas de acceso orientadas a remunerar únicamente el costo incurrido para habilitar el intercambio de datos personales en el sistema de finanzas abiertas, las cuales se fijarán posteriormente.
Fuente: Valora Analitik
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