Fuente: Seguro Visión
Chile obliga a todos los vehículos motorizados a contratar un seguro, pero ese seguro protege fundamentalmente a las personas y no los bienes de terceros. El resultado es una paradoja: un conductor puede provocar un accidente y estar legalmente obligado a reparar el daño, pero si no tiene seguro voluntario puede carecer de los recursos para hacerlo. Lo más interesante es que esta brecha no es nueva. A comienzos de los años 80 Chile diseñó un seguro obligatorio de responsabilidad civil que incluía expresamente los daños materiales a terceros, pero nunca llegó a operar. Algunos años después volvió a intentarlo mediante la Ley N.º 18.490, pero ese segundo modelo también fue postergado y finalmente derogado antes de entrar en vigencia. Hoy, cuando solo alrededor de un tercio del parque automotor cuenta con seguro voluntario, quizás sea el momento de volver a discutirlo.
El SOAP cubre a las personas, pero no al patrimonio de terceros
El Seguro Obligatorio de Accidentes Personales, SOAP, cumple una función social indiscutible.
Su objetivo es otorgar una cobertura mínima frente a las consecuencias personales de un accidente de tránsito: muerte, lesiones y determinados gastos médicos asociados.
Pero existe otra dimensión del accidente que queda fuera.
Si un automóvil choca a otro vehículo, destruye un portón, daña un inmueble o provoca otros perjuicios materiales, el SOAP no responde.
La víctima deberá perseguir la responsabilidad civil del causante y obtener de él la reparación correspondiente.
En teoría, el problema parece sencillo: quien causa el daño debe pagarlo.
En la práctica, no siempre es así.
El responsable puede no tener patrimonio suficiente, puede carecer de liquidez o simplemente no contar con un seguro que respalde su obligación.
Y aquí aparece una de las principales brechas de protección del mercado asegurador chileno.
Durante 2025, más de 2,2 millones de vehículos estuvieron cubiertos por un seguro voluntario, equivalentes al 32,3% del parque automotor. La cifra significa que aproximadamente dos de cada tres vehículos circulaban sin esta protección.
El problema no es que esos vehículos estén necesariamente desprotegidos frente a todos sus riesgos. Sus propietarios pueden decidir asumirlos directamente.
El problema aparece cuando ese riesgo afecta a un tercero que no eligió asumirlo.
La historia demuestra que la idea no es nueva
La discusión sobre un seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños materiales no comenzó ahora.
De hecho, Chile la abordó hace más de cuatro décadas.
En 1980, el Decreto Ley N.º 3.252 estableció un seguro obligatorio de responsabilidad civil para los vehículos motorizados.
La idea era bastante más amplia que el actual SOAP: el seguro debía cubrir la responsabilidad del propietario y del conductor por muerte o lesiones de personas y por los daños causados a vehículos u otros bienes como consecuencia de un accidente de tránsito.
Posteriormente, el D.F.L. N.º 151, dictado en septiembre de 1981, desarrolló ese sistema y estableció que, a contar del 31 de marzo de 1982, los vehículos que requirieran permiso de circulación debían contar con una póliza que cubriera precisamente esas responsabilidades.
El diseño era bastante completo.
La póliza debía acreditar su existencia mediante un certificado; las municipalidades no podían otorgar el permiso de circulación sin verificar el seguro; la autoridad policial debía dejar constancia de la existencia de la cobertura en los accidentes y se contemplaban sanciones para los vehículos que circularan sin ella.
Incluso se establecía una cobertura de 40 UF para determinados daños materiales a terceros, incluyendo daños a inmuebles, vehículos de terceros y determinadas instalaciones de comercio en la vía pública.
Es decir, el seguro obligatorio de daños a terceros existió jurídicamente como diseño normativo.
Pero aquí está la precisión histórica fundamental:
Nunca llegó a operar.
El D.F.L. N.º 151 establecía su entrada en vigencia para marzo de 1982, pero antes de que ese régimen pudiera consolidarse fue objeto de modificaciones y finalmente quedó derogado por la Ley N.º 18.490.
Por eso, no es correcto afirmar que Chile "tuvo" entre 1982 y 1985 un seguro obligatorio de daños materiales que funcionó y posteriormente desapareció.
Chile lo creó, lo reguló y diseñó su funcionamiento, pero ese seguro nunca llegó a operar efectivamente.
Esta distinción es importante porque cambia completamente la lectura de la historia.
Chile no está intentando recuperar un sistema que alguna vez funcionó.
Está intentando, eventualmente, hacer realidad una idea que hasta ahora nunca ha conseguido implementar.
1986: nace el SOAP y aparece un segundo intento
La Ley N.º 18.490, publicada en enero de 1986, derogó el D.F.L. N.º 151 y modificó radicalmente la estructura del seguro obligatorio de vehículos.
Es la legislación que dio origen al modelo que conocemos actualmente: el seguro obligatorio centrado en los accidentes personales.
Pero nuevamente aparece un dato histórico interesante.
La Ley N.º 18.490 incorporó un Título II denominado "Del Seguro de Responsabilidad Civil por daños a Vehículos de Terceros".
Es decir, el legislador no abandonó la idea de proteger a los terceros frente a daños materiales.
La volvió a incorporar en la legislación.
El problema fue que tampoco llegó a implementarse.
El artículo 43 de la Ley N.º 18.490 estableció inicialmente que este seguro sería obligatorio a contar de una fecha posterior. Posteriormente, mediante modificaciones legales, se fijó el 1 de abril de 1990 como fecha para su obligatoriedad.
Pero la fecha llegó y el seguro tampoco comenzó a funcionar.
Su entrada en vigencia fue nuevamente postergada.
Y finalmente, en marzo de 1991, la Ley N.º 19.050 derogó íntegramente el Título II de la Ley N.º 18.490, eliminando el seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños a vehículos de terceros antes de que alcanzara a entrar en vigor.
Dos intentos y ningún seguro funcionando
La historia puede resumirse de una manera bastante elocuente:
Primer intento:
1980-1981 → se crea y desarrolla un seguro obligatorio de responsabilidad civil que incluye daños personales y materiales.
1982 → estaba prevista su entrada en operación.
Antes de consolidarse → el régimen es modificado y posteriormente derogado.
Segundo intento:
1986 → la Ley N.º 18.490 crea el SOAP y mantiene un título específico para el seguro de responsabilidad civil por daños a vehículos de terceros.
1990 → se establece su obligatoriedad.
1990-1991 → su entrada en vigencia es postergada.
1991 → el Título II es definitivamente derogado.
La conclusión es potente:
Chile ha intentado dos veces establecer un seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños materiales a terceros y en ninguna de las dos oportunidades consiguió llevarlo a la práctica.
¿Por qué no funcionó?
Aquí es importante no caer en conclusiones que la historia legislativa no permite sostener.
No puede afirmarse simplemente que el modelo era inviable.
Tampoco que la industria aseguradora se opusiera.
Lo que sí muestran los antecedentes legislativos es que existieron dudas respecto de sus efectos y que la implementación fue postergada antes de que finalmente se optara por derogar el sistema.
Además, el diseño de la época tenía características que hoy podrían considerarse problemáticas.
Por ejemplo, el D.F.L. N.º 151 establecía que, si no existía acuerdo entre las partes, la indemnización por daños materiales debía pagarse cuando la responsabilidad del propietario o conductor y el monto del perjuicio fueran determinados por sentencia judicial.
Esto podía convertir un seguro obligatorio en un mecanismo que, precisamente en el momento en que la víctima necesitaba una solución rápida, podía terminar dependiendo de un proceso judicial.
Es una de las principales lecciones que debería considerar cualquier nuevo intento.
Un seguro obligatorio de responsabilidad civil no puede limitarse a establecer quién tiene la obligación de contratarlo. También debe resolver cómo se indemniza rápida y eficientemente a la víctima.
El escenario actual es completamente diferente
Más de 35 años después de la derogación del segundo intento, el contexto es muy distinto.
La industria aseguradora tiene experiencia en la gestión masiva de siniestros automotrices.
Existen sistemas digitales de denuncia y liquidación.
Las compañías cuentan con redes de talleres y proveedores.
La CMF dispone de información sobre vehículos asegurados, siniestros y tiempos de reparación, y mantiene herramientas que permiten comparar información del mercado. A fines de 2025 existían 2.227.842 vehículos asegurados y 4.705 puntos de reparación asociados a compañías supervisadas.
Durante ese mismo año, la industria registró más de 467.000 siniestros de vehículos.
El mercado, por tanto, tiene hoy una infraestructura que en los años 80 y 90 simplemente no existía.
Y esto permite formular una pregunta legítima:
¿las dificultades que hicieron imposible implementar el seguro obligatorio de daños materiales siguen siendo las mismas?
Probablemente no.
La experiencia internacional: el seguro obligatorio puede coexistir con el voluntario
La discusión tampoco debería plantearse como una elección entre seguro obligatorio y seguro voluntario.
En numerosos mercados ambos conviven.
La Unión Europea ofrece un ejemplo especialmente claro. La responsabilidad civil frente a terceros es obligatoria para los vehículos y cubre los daños a bienes y las lesiones causadas a terceros. Las coberturas sobre el propio vehículo —como daños propios, robo o vandalismo— permanecen como seguros adicionales y voluntarios.
La lógica es sencilla:
el seguro obligatorio establece un piso de protección para terceros; el seguro voluntario permite ampliar la protección del propietario.
Esta distinción podría ser perfectamente aplicable a Chile.
El seguro obligatorio no debería cubrir el automóvil propio
Aquí está probablemente la clave para evitar que una eventual reforma termine destruyendo el mercado voluntario.
El seguro obligatorio debería cubrir exclusivamente la responsabilidad civil frente a terceros, hasta determinados límites.
No debería cubrir:
daños propios;
robo;
incendio;
pérdida total;
daños parciales del vehículo asegurado;
vehículo de reemplazo;
asistencia en ruta;
ni otras coberturas destinadas a proteger directamente el patrimonio del propietario.
Todas esas prestaciones deberían continuar formando parte del mercado voluntario.
Incluso la propia responsabilidad civil podría tener niveles.
Un seguro obligatorio podría establecer un límite básico, mientras que quien quiera mayor protección contrataría voluntariamente una cobertura adicional.
De esta manera, el seguro obligatorio sería el piso y el seguro voluntario seguiría siendo el techo.
¿Reduciría la brecha de aseguramiento?
Sí, aunque con una precisión importante.
No necesariamente aumentaría la penetración del seguro voluntario.
Si actualmente aproximadamente un tercio del parque tiene seguro, una obligación de responsabilidad civil podría llevar a que prácticamente todo el parque tuviera al menos una cobertura básica.
Eso sería un enorme aumento de la penetración aseguradora.
Pero parte de ese crecimiento correspondería a una cobertura obligatoria, no necesariamente a seguros voluntarios de daños propios.
Por eso habría que distinguir dos conceptos:
penetración del seguro y penetración del seguro voluntario de vehículos.
La primera aumentaría significativamente.
La segunda podría incluso disminuir en términos relativos si algunos propietarios sustituyeran una póliza voluntaria de responsabilidad civil por la cobertura obligatoria.
Pero eso no significa necesariamente que el mercado asegurador se reduzca.
Millones de nuevos asegurados entrarían en contacto con las compañías.
Y ese contacto podría convertirse en una oportunidad comercial.
¿Podría destruir el seguro voluntario?
Solo si se diseña mal.
Si la cobertura obligatoria fuera muy amplia, con límites elevados y múltiples prestaciones, podría sustituir una parte significativa de las pólizas voluntarias.
Pero si se limita a proteger a terceros frente a daños materiales hasta un monto razonable, el espacio para el seguro voluntario permanece prácticamente intacto.
El propietario seguirá teniendo incentivos para asegurar su propio automóvil.
Y probablemente muchos preferirán contratar una póliza integral que incluya, además de la responsabilidad civil, daños propios, robo, asistencia y otras prestaciones.
El debate, por lo tanto, no debería ser:
"seguro obligatorio versus seguro voluntario".
Debería ser:
"seguro obligatorio básico más seguro voluntario complementario".
Incluso podría ampliar el mercado
Hay una paradoja interesante.
Desde la perspectiva de una compañía, un seguro obligatorio de responsabilidad civil puede significar perder parte de una cobertura que actualmente comercializa voluntariamente.
Pero, al mismo tiempo, significa incorporar al sistema asegurador a millones de vehículos que hoy no tienen ninguna póliza.
El efecto neto podría ser positivo.
El seguro obligatorio puede transformarse en una puerta de entrada al seguro.
Una persona que nunca ha contratado una póliza podría comenzar con la cobertura exigida por ley y posteriormente contratar protección adicional.
Esto ocurre en otros mercados donde la cobertura obligatoria establece una relación básica entre el ciudadano y la industria aseguradora.
La discusión, por tanto, debería analizarse con números:
¿cuánto negocio voluntario podría sustituirse y cuánto mercado nuevo podría crearse?
No es una pregunta ideológica.
Es una pregunta actuarial, económica y comercial.
Pero hay que aprender de los errores del pasado
Un nuevo intento no debería simplemente reproducir la legislación de los años 80.
Hay varios aspectos que deberían revisarse.
1. La indemnización debe ser rápida
Una víctima no debería esperar años para obtener una reparación por un daño evidente.
El sistema debería privilegiar mecanismos de acuerdo, peritaje y liquidación rápida.
2. La cobertura debe tener límites claros
El seguro obligatorio debe resolver un problema social, pero no convertirse en un seguro integral.
3. Debe existir información sobre quién está asegurado
La tecnología actual permite asociar la cobertura directamente a la patente y a los registros de vehículos.
4. Debe existir un mecanismo para los vehículos sin seguro
Incluso con obligatoriedad habrá vehículos que circulen ilegalmente sin cobertura.
Por ello, podría ser necesario estudiar un fondo de garantía para determinados casos, como accidentes provocados por vehículos no asegurados o eventualmente no identificados.
5. El sistema debe evitar una judicialización masiva
Esta puede ser una de las lecciones más importantes del diseño de 1981.
Si cada siniestro termina dependiendo de una sentencia judicial para que la víctima reciba su indemnización, el seguro pierde buena parte de su sentido práctico.
El punto de fondo es la protección de la víctima
Existe además una razón conceptual para discutir este seguro.
Cuando una persona decide no asegurar su automóvil contra robo, incendio o daños propios, está fundamentalmente asumiendo un riesgo sobre su propio patrimonio.
Pero cuando circula sin responsabilidad civil, existe un tercero que queda expuesto.
Ese tercero no decidió asumir el riesgo.
Si un conductor sin seguro destruye un automóvil de $20 millones, la víctima puede quedar enfrentada a un largo proceso para obtener una indemnización que quizás nunca consiga materializar.
Desde esta perspectiva, la obligatoriedad de la responsabilidad civil tiene una justificación distinta de la obligatoriedad de asegurar el propio vehículo.
No se trata de proteger al propietario.
Se trata de proteger a quien puede ser víctima de su conducta.
El SOAP y la responsabilidad civil cumplen funciones distintas
Quizás por eso la discusión debería avanzar hacia un modelo de dos seguros obligatorios complementarios.
El primero ya existe:
SOAP: protege frente a las consecuencias personales de los accidentes.
El segundo podría crearse:
Responsabilidad civil obligatoria: protege a terceros frente a los daños materiales provocados por el vehículo.
Y sobre ambos se mantendría:
Seguro voluntario: protege al propietario y amplía la responsabilidad civil más allá del mínimo obligatorio.
No sería necesario reinventar el sistema.
Sería necesario completarlo.
La verdadera oportunidad está en no repetir la historia
La historia chilena entrega una paradoja.
En 1981 el legislador diseñó un seguro obligatorio que incluía daños a terceros.
Nunca llegó a operar.
En 1986 se volvió a incorporar la idea dentro de la Ley N.º 18.490.
Se estableció su obligatoriedad, se postergó su entrada en vigencia y finalmente el Título II fue derogado en marzo de 1991, antes de que el seguro pudiera funcionar como obligación general.
Desde entonces, el SOAP sobrevivió y se consolidó como uno de los seguros obligatorios más conocidos por los chilenos.
Pero la responsabilidad civil por daños materiales quedó entregada al mercado voluntario.
El resultado es que hoy aproximadamente dos tercios del parque automotor no cuentan con seguro voluntario.
No significa que esos vehículos estén necesariamente incumpliendo una obligación.
Significa que existe una parte muy importante del riesgo automotor que permanece fuera del sistema asegurador.
¿Es el momento de intentarlo nuevamente?
Probablemente la pregunta merece ser retomada.
No porque Chile deba obligar a todos los propietarios a contratar un seguro integral.
Tampoco porque el seguro voluntario haya fracasado.
De hecho, la industria ha desarrollado un mercado relevante, con más de 2,2 millones de vehículos asegurados y cientos de miles de siniestros gestionados cada año.
El problema es otro.
El seguro voluntario no alcanza a todo el parque.
Y cuando un vehículo no asegurado provoca un daño, el costo de esa decisión puede recaer sobre una persona completamente ajena al contrato de seguro.
Ahí existe una justificación potente para la intervención pública.
La discusión debería centrarse entonces en diseñar un seguro obligatorio de responsabilidad civil que sea:
simple; accesible; de cobertura básica; con límites razonables; de fácil contratación; fácilmente verificable; y, sobre todo, rápido en el pago de los siniestros.
Una oportunidad para cerrar una deuda histórica
Chile lleva más de cuatro décadas intentando resolver esta cuestión.
El primer diseño fue elaborado a comienzos de los años 80 y nunca llegó a operar.
El segundo fue incorporado a la Ley N.º 18.490 y tampoco consiguió transformarse en una obligación efectiva.
Quizás la lección no sea que el seguro obligatorio de daños a terceros sea una mala idea.
Quizás la lección sea exactamente la contraria:
la idea puede ser correcta, pero su diseño es determinante.
Hoy existen mejores tecnologías, mayor experiencia aseguradora, sistemas de información mucho más desarrollados y una industria capaz de administrar cientos de miles de siniestros anuales.
Y existe, además, una brecha evidente: aproximadamente dos de cada tres vehículos circulan sin seguro voluntario.
Por eso, más que preguntarnos si debemos reemplazar el seguro voluntario por uno obligatorio, deberíamos discutir si es razonable que quien pone un vehículo en circulación no tenga ninguna cobertura mínima para responder por los daños materiales que pueda causar a terceros.
El objetivo no debería ser estatizar el riesgo ni sustituir al mercado.
Debería ser establecer un piso de protección para las víctimas y dejar que el mercado siga compitiendo por todo lo que está por encima de ese piso.
El SOAP ya estableció ese principio para los daños personales.
Quizás ha llegado el momento de completar la ecuación con la responsabilidad civil por daños materiales.
Después de todo, Chile ya diseñó dos veces ese seguro. Lo que nunca ha conseguido es ponerlo realmente en marcha.
Fuente: Seguro Visión
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