La nueva Ley 2468 de 2025 libera del Soat a algunos vehículos eléctricos livianos en Colombia. Los agentes de tránsito no podrán exigir el documento.
El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, ha sido, por años, un requisito ineludible para circular en las vías del país. Sin embargo, una reciente norma modificó esta obligación para un grupo específico de vehículos eléctricos livianos.
Se trata de la Ley 2468 de 2025, sancionada por el presidente Gustavo Petro, la cual establece que ciertos automotores de bajo impacto ambiental estarán exentos de portar la póliza.
La medida, según el Gobierno, busca incentivar la movilidad sostenible y promover el uso de tecnologías limpias que reduzcan la contaminación en los centros urbanos.
De acuerdo con el texto legal, los propietarios de estos vehículos podrán circular sin necesidad de presentar el Soat, y los agentes de tránsito no estarán autorizados para exigirlo, siempre que se cumplan los criterios técnicos definidos por la misma norma. Entre ellos, se contempla que los automotores sean catalogados como eléctricos livianos, es decir, de baja velocidad y con una capacidad máxima de desplazamiento de 40 kilómetros por hora.
Además, estos vehículos deberán tener un peso igual o inferior a 60 kilogramos, ajustándose a los estándares establecidos para esta categoría. La ley también aclara que las exenciones se aplicarán exclusivamente a los modelos que cumplan con estos requisitos, por lo que no todos los eléctricos podrán beneficiarse de la medida.
El artículo 16 de la Ley 2468 también contempla otras disposiciones relacionadas con la portabilidad de documentos. En algunos casos, los conductores de estos vehículos no estarán obligados a portar licencia de conducción, siempre que la máquina no supere los límites de potencia y peso definidos en la regulación.
No obstante, las autoridades recordaron que la exención del Soat no implica una excepción a las normas de tránsito. El Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) seguirá aplicando sus sanciones habituales a quienes infrinjan las reglas viales. Las multas, dependiendo de la falta, pueden alcanzar hasta seis salarios mínimos diarios legales vigentes.
La implementación de esta ley representa un paso hacia la modernización del sistema de movilidad del país, en línea con las políticas de transición energética y sostenibilidad impulsadas por el Gobierno Nacional. Aun así, el reto para las autoridades locales será garantizar que las excepciones se apliquen de forma controlada y no se utilicen como excusa para evadir responsabilidades legales o técnicas.
Fuente: Vanguardia
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