El gasto en la emisión de seguros obligatorios para transportistas por carretera aumentó sólo un 1% tras los cambios de junio de 2023 en la Ley de Transporte por Carretera (Ley 11.442/2007).
El bajo impacto en el volumen de seguros contratados, como muestran los datos de Susep (Superintendencia de Seguros Privados), desmiente las afirmaciones de grupos de cargadores, que son los propietarios de la carga, de que el valor de los fletes aumentó después de los cambios en la ley federal, debido al traspaso del costo de los seguros contratados por los transportistas.
Según datos de la SUSEP, al comparar los cinco primeros meses después de la aprobación de la ley con el mismo período de 2022, el gasto en los dos principales seguros obligatorios para los transportistas pasó de R$ 1.143 mil millones a R$ 1.156 mil millones.
El cambio en la Ley de Transporte de Cargas por Carretera definió que la contratación del seguro RCTR-C (Responsabilidad Civil del Transportador de Cargas por Carretera) debe ser de responsabilidad exclusiva del propio transportador, sin interferencia del cargador, y que el seguro RCDC (Responsabilidad Civil por Desvío de Carga) ya no es opcional, sino obligatorio.
Situación anterior
Anteriormente, debido a una interpretación errónea de la Ley 11.442, los transportistas se veían obligados a aceptar, sin negociación, los seguros contra accidentes y robos estipulados por los cargadores, propietarios de la carga.
Además, para cada operación contratada, el transportista era obligado a aplicar un plan de gestión de riesgos impuesto por la aseguradora del cargador, acumulando decenas de planes diferentes, lo que impedía el mejor aprovechamiento logístico de la flota, aumentando el costo del transporte.
Muchas empresas quebraron como consecuencia de esta práctica, considerada abusiva incluso por la Cámara Internacional de la Industria del Transporte, organización asociada a la UNCTAD/ONU.
El transportista puede exigir políticas
Hoy en día, los transportistas son libres de contratar un seguro en función de sus necesidades comerciales y el importe se incorpora al flete. La ley garantiza al cargador el derecho, al contratar el flete, de exigir al transportista la presentación de la póliza de seguro con las condiciones, prima y gestión del riesgo contratado.
"Es el transportista el que entiende de transporte. Son ellos los que saben qué seguro es mejor para su negocio. No es razonable que un cargador les imponga una póliza de seguros y un plan de gestión de riesgos que les penalice", explica Alan Medeiros, asesor institucional de la CNTA (Confederación Nacional de Transportistas Autónomos).
Más protección para la sociedad
La Ley 11.442/2007 también aumentó la protección de la sociedad al prever un tercer seguro obligatorio, el RC-V (Responsabilidad Civil - Vehículos), que cubre los daños a terceros implicados en accidentes con camiones.
Fuente: Blog do Caminhoeiro
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