Susep ya está consolidando el marco regulatorio referente al ramo de personas para adecuar las normas vigentes hasta ahora al nuevo escenario creado por la Resolución 345/17 del Consejo Nacional de Seguros Privados (CNSP), que permite el intercambio de algunos riesgos de los fondos de pensión (Previsión cerrada) con las aseguradoras.
En ese contexto, la Circular 550/17 de Susep, publicada este lunes (15/05) en el Diario Oficial de la Unión, modifica la Circular 535/16, editada por la autarquía en abril del año pasado, estableciendo que, a partir de ahora, los planes de seguro de personas no podrán contener coberturas no encuadradas en los ramos de los Grupos de Personas Colectivo (09), Personas Individuales (13) o de Entidad cerrada de Previsión Complementaria - Personas EFPC (22).
La nueva norma también modifica el artículo 22 de la Circular 535, extiende el ramo de personas EFPC con los mismos criterios definidos para la contabilización de las coberturas pertenecientes a los Grupos Personas Colectivo (09) y Personas Individual.
Además, se incluyeron en este artículo 22 tres apartados, determinando que las coberturas de seguro por invalidez de participante de EFPC y de seguro por muerte de participante o asistido de EFPC deberán contabilizarse en el ramo de Vida del Grupo Personas EFPC (2293); La cobertura de supervivencia de asistido de EFPC deberá ser contabilizada en el ramo de Supervivencia de asistido del Grupo Personas EFPC (2201); Y las cubiertas de flujo biométrico - EFPC y índice biométrico - EFPC deberán contabilizarse en los respectivos Ramos del Grupo Personas EFPC (2202 y 2203).
También se incluye en el Anexo 1 de la Circular 535/2016, el Grupo 22 (Personas EFPC) con los ramos de Vida, Supervivencia de Asistido, Flujo Biométrico e Índice Biométrico.
Fuente: SEGS
Enlace: http://www.segs.com.br/seguros/64374-susep-muda-normas-para-seguros-dos-fundos-de-pensao.html
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