La SUSEP concluyó este miércoles (25) la consulta pública sobre el borrador de resolución del CNSP que introducirá importantes cambios en los seguros de personas. El texto establece, por ejemplo, que en las coberturas con finalidad estrictamente indemnizatoria, los capitales asegurados no podrán superar el valor del interés garantizado, entendido como la pérdida económica efectiva y demostrable del asegurado, quedando prohibido el enriquecimiento sin causa.
Se establece además que tendrán carácter estrictamente indemnizatorio las coberturas de seguros de personas que tengan por objeto compensar pérdidas económicas cuantificables derivadas de eventos cubiertos, según lo dispuesto en la normativa complementaria.
Además, se prohibirá la comercialización de seguros de personas en moneda extranjera cuando estén estructurados en el régimen financiero de capitalización.
Para los menores de 14 años se permitirá, exclusivamente, ya sea en calidad de asegurado principal o de dependiente, la oferta y la contratación de coberturas cuya indemnización se produzca en forma de reembolso de gastos o prestación de servicios, siempre que el gasto o el servicio estén directamente relacionados con el siniestro cubierto.
Esta restricción no se aplica a las coberturas de enfermedades graves no infecciosas o congénitas, cirugías, cobertura de diárias de hospitalización o invalidez, siempre que se deriven de una enfermedad y no sean susceptibles de ser provocadas intencionadamente.
El solicitante podrá contratar, simultáneamente, más de un seguro sobre el mismo interés, con la misma o con diversas aseguradoras, respetando el interés legítimo, y el capital asegurado será definido libremente por el solicitante.
Las coberturas podrán contratarse de forma individual o colectiva y deberán estructurarse en la modalidad de prestación definida, según la cual los valores del capital asegurado, pagaderos en un solo pago o en forma de renta, y las primas respectivas, se establecen previamente, en la propuesta de contratación, en el caso de los planes individuales, o en la propuesta de adhesión, en el caso de los planes colectivos.
Cuando el capital asegurado se pague en forma de renta, en el cálculo de los factores relacionados con la supervivencia deberá observarse la normativa específica sobre seguros de personas con cobertura por supervivencia.
Se admitirán los siguientes regímenes financieros: capitalización: para capitales asegurados pagaderos en un solo pago o en forma de renta actuarial o financiera; reparto de capitales de cobertura: para capitales asegurados pagaderos en forma de renta actuarial o financiera; y reparto simple: para capitales asegurados pagaderos en un solo pago o en cuotas.
Los gastos derivados de las medidas de contención o de salvamento destinadas a evitar el siniestro inminente o a atenuar sus efectos, incluso si son realizadas por terceros, correrán a cargo de la aseguradora, hasta el límite acordado por las partes, sin reducir la garantía del seguro.
Esta obligación subsistirá incluso si las medidas de contención o de salvamento han resultado ineficaces.
Por su parte, el reembolso de los gastos se realizará hasta el límite del capital asegurado contratado para la cobertura correspondiente, salvo que exista una disposición contractual más beneficiosa.
Las medidas adoptadas por las aseguradoras deben ser compatibles con la urgencia y la gravedad de la situación, sin confundirse con el tratamiento habitual de enfermedades preexistentes o gastos médicos electivos.
La SUSEP podrá establecer criterios complementarios y procedimientos para la regulación y justificación de los gastos.
Exclusivamente para las coberturas estructuradas en el régimen financiero de capitalización, antes de que se produzca el siniestro, y siempre que esté expresamente previsto en las condiciones contractuales, se permitirá al asegurado, con sujeción a la normativa específica, rescatar los recursos de la PMBaC; transferir los recursos de la PMBaC a otro plan de seguro de personas estructurado en el régimen financiero de capitalización; optar por la liquidación según lo previsto en las condiciones contractuales; u optar por la prórroga del seguro según lo previsto en las condiciones contractuales.
Fuente: CQCS
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