El 13 de agosto, la Superintendencia de Seguros Privados (SUSEP) realizó la 15ª Reunión Ordinaria del Consejo de Administración. Se presentaron tres puntos, previa aprobación del acta de la reunión anterior: Propuesta de Resolución de la CNSP sobre las normas y criterios para la estructuración, comercialización y operación del Seguro de Vida Universal (consulta pública) - Proceso Susep Nº 15414.620280/2023-87; Propuesta de Resolución de la CNSP por la que se establecen normas generales aplicables a las operaciones de Mutualidad de Protección Patrimonial (Proceso Nº 15414.611143/2025-13) y Propuesta de sometimiento a consulta pública de un estudio AIR relacionado con la cobertura de inundaciones (Proceso Nº 15414.640879/2025-07).
En el primer punto, bajo el informe de Jessica Anne de Almeida Bastos, directora de la Dirección de Organización del Mercado y Regulación de Conducta (Diore), el superintendente de la autoridad, Alessandro Octaviani, calificó de "histórica" la propuesta de resolución que establece reglas y criterios para la estructuración, comercialización y operación del Seguro de Vida Universal que será sometido a consulta pública. "Es especialmente relevante para todos nosotros porque estamos iniciando el proceso de producción de reglamentos para las dos leyes que alteran el mercado de seguros, aprobadas en 2024 (Ley 15.040) y a principios de 2025 - la Ley Complementaria", añadió.
Según Jessica, se trata de una propuesta para una segunda consulta pública. La iniciativa se establece en el punto 3.2 del plan de regulación de la autoridad para 2023/2024 y tiene como objetivo reemplazar la regulación actual, la Resolución CNSP 344 del 26/12/2016. El director propone una nueva consulta pública en un plazo de 15 días, lo que se justifica debido a los cambios introducidos en el texto original para hacerlo compatible con la Ley 15.040/2024.
"El seguro de vida universal no tiene carácter previsional y no debe confundirse con un producto de inversión. La medida facilita la aplicación de un tratamiento fiscal más adecuado y aumenta la flexibilidad de la operación", dijo el ponente. Tras la primera consulta pública, la SUSEP recibió contribuciones de la Federación Nacional de Pensiones Privadas y Vida (FenaPrevi) y de la Procon de São Paulo. Estas contribuciones están consolidadas en un cuadro comparativo incluido en el expediente.
"En total, se aceptaron 11 sugerencias, otras cuatro se aceptaron parcialmente y 13 no se aceptaron. Estos cambios, resultantes de la consulta pública, se transformarán en un borrador", dijo Jessica. La ponente señaló cambios significativos.
Algunos de los más importantes son los siguientes: el punto 3 del artículo 4 trata de la definición de capital asegurado, que se ha modificado para incluir la cobertura de invalidez parcial. "En el capital asegurado, el importe máximo a pagar por la compañía de seguros o el beneficiario, en caso de un evento cubierto, se compondrá de dos tramos", dijo.
También hubo un nuevo cambio en el artículo 4, punto 18: "Este punto trata de la definición del grupo asegurable, con el fin de incluir la figura del subasegurador en línea con la resolución 434/2021 de la CNSP", explicó Jessica. El artículo 14, punto 14, trata de la definición de declaración personal de salud y actividad. Se ha modificado para permitir expresamente su cumplimentación y firma electrónica.
El apartado 34 trata de la definición de rescate. También se ha modificado para permitir el rescate del saldo restante de la provisión de apoyo al riesgo y de la provisión de excedente financiero prevista en la nota técnica actuarial del plan en caso de indemnización de otras coberturas, como la invalidez parcial.
Al presentar su propuesta al Consejo de Administración, Jessica justificó su voto a favor de la realización de una segunda consulta pública por un período de 15 días, en los términos del artículo 21 de la Resolución 14 de la SUSEP: "La esencia de este proyecto ya se discutió en la primera consulta pública y la idea es que en ésta se evalúen sólo los cambios resultantes de la Ley 1540, que no tienen precedentes", justificó. Todos los consejeros votaron a favor de la propuesta del director, destacando que el Seguro de Vida Universal es indispensable para garantizar a la población brasileña el acceso a este nuevo modelo de protección.
Protección patrimonial mutua
El director de la Dirección de Regulación Prudencial y Estudios Económicos (Dirpe), Airton Renato de Almeida Filho, fue el ponente de la Propuesta de Resolución del CNSP que establece normas generales aplicables a las operaciones de Protección Mutua de Activos. La propuesta tiene por objeto regular las operaciones de este tipo de protección en los términos de la Ley Complementaria 213/2025, que modificó el Decreto-Ley 73, de 21 de noviembre de 1966.
El proyecto propuesto establece los requisitos para la regularización de las asociaciones que, en la fecha de publicación de la ley, ejercían actividades en los sectores de protección de vehículos, mutuas y similares sin autorización de la SUSEP. "En este contexto, el segmento de protección patrimonial, hasta entonces al margen de la regulación estatal, ha experimentado una importante expansión en los últimos años, con especial atención a los propietarios de vehículos - coches, motos y camiones, sobre todo los de rentas medias y bajas - que buscaban alternativas de protección patrimonial", explica Airton.
En opinión del ponente, el reglamento propuesto tiene "potencial para promover importantes avances institucionales y económicos, en beneficio de los participantes en estas operaciones". Es bueno para la economía nacional, ya que amplía la oferta de instrumentos formales de protección de activos a la población, que históricamente no tenía acceso a los productos de seguros tradicionales. Para el director, es una contribución al crecimiento sostenible de la economía, al reforzar la confianza de los consumidores en soluciones estructuradas bajo protección legal y supervisión estatal.
Airton también destaca que el proyecto ofrece un estímulo a la formalización de actividades que antes se realizaban al margen de la regulación, reforzando la seguridad jurídica y una mayor protección de los asegurados. La normativa estipula que las asociaciones podrán prestar servicios de apoyo operativo al administrador exclusivamente en interés del grupo de protección de activos de la mutua, según se establezca en un acuerdo de servicios.
El director señaló que la SUSEP había llevado a cabo un amplio proceso de registro voluntario de estas organizaciones. Como resultado, se registraron 2.217 asociaciones que trabajan juntas para proteger millones de vehículos de motor, cubriendo todas las regiones del país. "Este proceso reveló la capilaridad, la demanda social y la relevancia económica del sector, cuya integración en la estructura reguladora del Sistema Nacional de Seguros Privados representa un hito histórico", elogió Airton.
El relator también dijo que la Ordenanza Susep 8371, del 5 de marzo de 2025, creó un grupo de trabajo para elaborar propuestas para la reglamentación de la Ley Complementaria 213, estructurada en tres subgrupos: cooperativas de seguros, operaciones de protección mutua de bienes y régimen sancionador. El proyecto propuesto reúne alteraciones y prohibiciones en diversos artículos de la ley, cuyo objetivo es crear un ambiente regulado y supervisado, con una gama de instrumentos de protección patrimonial adecuada a las necesidades de la población.
Otro punto importante del proyecto es que identifica los principios que deben guiar la gestión de las inversiones de las mutuas y administradoras de protección de activos. Airton subraya: esta gestión debe observar criterios de seguridad, rentabilidad, solvencia y liquidez, incorporando siempre que sea posible aspectos de sostenibilidad medioambiental, social y de gobernanza.
"Para dar transparencia y amplitud al debate sobre el tema aquí tratado, dando a la sociedad la oportunidad de contribuir al proceso regulatorio, propongo que el proyecto de resolución del CNSP, una vez aprobado por el Consejo de Administración de la SUSEP, sea sometido al proceso de consulta pública por un plazo de 45 días, plazo diferente de los concedidos", recomendó el relator. También sugirió que el Ministerio Público Federal sea consultado después del proceso de consulta pública, cuando las cuestiones inherentes a las propuestas puedan ser analizadas simultáneamente con las sugerencias hechas por la sociedad.
Los demás consejeros del Consejo siguieron el voto del ponente. Los comentarios del consejo se refirieron al "momento histórico", un momento de inclusión de las personas en el mercado. En el análisis de Alessandro Octavian, "esta regulación, por lo tanto, no sólo regulariza las actividades 'anti-informales', sino que inaugura un ciclo de desarrollo que conecta la seguridad jurídica, la inclusión económica y el fortalecimiento institucional, beneficiando a toda la sociedad brasileña".
El viernes 15 de agosto, la SUSEP publicó un aviso de consulta pública en el Diario Oficial de la Unión, abriendo espacio para que todos los segmentos de la sociedad contribuyan a la construcción de la reglamentación de las operaciones de protección mutua de bienes. Se trata, sin embargo, del primer borrador de normas elaboradas para reglamentar la Ley Complementaria 213/25.
Cobertura de inundaciones
El tercer y último punto de la reunión, la propuesta de someter a consulta pública un estudio del RIA (Análisis de Impacto Regulatorio) relativo a la cobertura de inundaciones, también fue informado por el director Airton. Propuso un borrador de RIA sobre el tema incluido en el plan regulador de la superintendencia para 2025. El objetivo central del RIA es examinar el estándar de oferta de las coberturas de inundación y ampliación en el seguro integral de vivienda y evaluar alternativas para aumentar su penetración en el mercado brasileño.
Según los cálculos de Airton, entre 2000 y 2024, las catástrofes naturales de naturaleza hidrológica, como lluvias intensas, inundaciones, ensanchamientos, crecidas y movimientos en masa, causaron, además de pérdidas humanas, daños físicos estimados en 138 mil millones de reales y pérdidas por más de 600 mil millones de reales. Esta cantidad incluye la pérdida de ingresos y la interrupción de las actividades económicas. "Entre estos impactos, los daños a la vivienda totalizaron cerca de 57.000 millones de reales, afectando a más de 9 millones de brasileños", afirma el relator.
Según el director, menos del 10% de las pólizas de seguro de hogar a todo riesgo contratadas en los últimos años han incluido una cobertura adicional para las inundaciones. En su opinión, este bajo índice revela la necesidad de evaluar medidas reguladoras capaces de ampliar la protección del seguro a las familias brasileñas.
"La inclusión de este tema en el plan regulador refleja la competencia de la SUSEP para promover el buen funcionamiento del mercado supervisado, en consonancia con el Decreto 10.411/2020, que establece el RIA como un procedimiento de evaluación previo a la publicación de actos normativos sobre la estructura del documento", dice Airton. Y añade: "Hay una grave brecha de protección: sólo el 0,13% de los hogares tiene cobertura específica".
El ponente considera que la falta de esta cobertura a gran escala es, por tanto, un factor importante de vulnerabilidad económica y social, especialmente en las regiones más expuestas, y pide que se evalúen medidas normativas para incentivar o ampliar su contratación. En este contexto, es necesario escuchar a los sectores de la sociedad civil. "Por lo tanto, de acuerdo con el Decreto N º 10.411/2020, se recomienda que el proyecto de RIA se someta a consulta pública durante 30 días, lo que permite la participación social antes de que se tome la decisión final", subraya.
La medida permitirá recibir contribuciones, con la consecuente mejora de los análisis de las propuestas presentadas. "Teniendo en cuenta, además, que el objeto de esta consulta pública no es un proyecto de acto normativo, sino una memoria de análisis de impacto normativo, se entiende que el procedimiento de participación social puede estructurarse de una forma más sencilla y adecuada a la naturaleza del documento", señala Airton.
Por último, el ponente sugirió publicar el anuncio de consulta pública con el informe completo de la EIR como anexo. Recomendó la consulta pública sobre cuatro aspectos: la metodología utilizada, las dimensiones consideradas y sus respectivas ponderaciones, los posibles impactos y las puntuaciones dadas a cada alternativa. "Se sugiere que la consulta a la Procuraduría Federal en Susep se realice una vez cerrada la consulta pública, permitiendo su análisis jurídico", concluyó. Los miembros del Consejo de Administración aprobaron el proyecto propuesto.
Fuente: Segs
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