La Resolución 55/2025 de Susep entra en vigor el 1 de septiembre de 2025
La Superintendencia de Seguros Privados (Susep) publicó hoy (20), en el Diario Oficial de la Unión, la Resolución Susep nº 55 de 2025, que establece condiciones contractuales referenciales en los planes de seguro rural sujetos al subsidio económico de la prima. La norma entra en vigor el 1 de septiembre de 2025 y abarca la modalidad agrícola, tratándose de los cultivos de soja, maíz y trigo.
Uno de los principales objetivos de la iniciativa, recogida en el Plan Normativo de Susep para 2023/2024, es agilizar el proceso de análisis y aprobación de productos, reduciendo los plazos de concesión de la subvención relativa al Programa de Subvención de Primas de Seguros Rurales (PSR).
De esta forma, el uso de condiciones contractuales referenciales pretende optimizar el uso de los recursos públicos en la subvención federal, especialmente mediante:
- la reducción de las asimetrías de conocimiento entre aseguradores y asegurados (productores rurales) en el proceso de contratación de pólizas de seguro;
- mayor agilidad en la concesión de subsidios, simplificando el análisis de los productos;
- reducción de los costes de regulación y supervisión; y
- un aumento de la calidad de las cláusulas, ofreciendo a los asegurados más claridad y previsibilidad en cuanto a cobertura, plazos y regulación de siniestros.
Además, la resolución también da cumplimiento al punto 2 del Plan de Regulación para el ejercicio 2025, que trata de la adaptación del parque normativo a la Ley 15.040, de 9 de diciembre de 2024, siendo éste el primer reglamento de la SUSEP aprobado en línea con la nueva Ley, que entrará en vigor el 10 de diciembre de 2025.
Según la directora Jessica Bastos, "la adopción de estas cláusulas aumentará la calidad y la claridad de la redacción de los contratos, contribuyendo a reducir la asimetría de información entre aseguradores y productores (tomadores). Como resultado, se espera que haya un aumento gradual de la confianza y la adhesión al seguro rural por parte de los productores, lo que conducirá a un aumento de la resiliencia de la actividad, especialmente en el contexto de fenómenos climáticos extremos."
Antes de que la resolución fuera aprobada por el Consejo Directivo de la SUSEP, el tema fue discutido en el ámbito del Grupo de Trabajo "Seguro y Transformación Ecológica", realizado por la SUSEP en 2024, que contó con la participación de especialistas, asegurados, representantes de órganos gubernamentales y del mercado supervisado.
El tema también se debatió con miembros del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento (MAPA), en su calidad de presidente de la Comisión Interministerial de Gestión del Seguro Rural (CGSR), responsable de la implementación y operatividad del subsidio. La participación del MAPA en los debates fue esencial para la construcción del reglamento, dada su experiencia en relación con la actividad agrícola incluida en los planes de seguros y los requisitos derivados de las normas de la CGSR para la administración, operación e inspección del PSR.
Por último, el reglamento también se debatió con el conjunto de la sociedad a través de una consulta pública, y varias de las sugerencias formuladas fueron aceptadas.
La Ley 10.823, del 19 de diciembre de 2003, autorizó al Poder Ejecutivo a otorgar un subsidio económico a las primas de seguros rurales, que deberán ser contratadas con compañías de seguros autorizadas a operar por la Susep.
Para implementar el subsidio, el Decreto 5.121 del 29 de junio de 2004 creó el Programa de Subsidio a la Prima del Seguro Rural (PSR), que es un programa de apoyo a los productores rurales que deseen proteger sus cultivos contra riesgos climáticos adversos.
A través del subsidio económico a la prima del seguro rural, el gobierno federal brinda apoyo financiero a los productores que contraten este tipo de garantía, cubriendo parte del costo de adquisición del seguro. El porcentaje de subsidio pagado por el gobierno federal varía de acuerdo con las prioridades de la política agrícola formulada por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento (MAPA).
La aplicación del subsidio a través del PSR, a su vez, debe cumplir con las normas de seguros emitidas por el Consejo Nacional de Seguros Privados (CNSP), vinculado al Ministerio de Hacienda (MF), que, entre sus directrices, incluye la promoción del acceso universal al seguro rural mediante la reducción del costo de adquisición de la póliza, y actuar como un instrumento para la estabilidad de la renta agraria. Además, en el ámbito de la subvención federal deben observarse las normas de la Comisión Interministerial de Gestión del Seguro Rural (CGSR).
Los beneficiarios del subsidio son los productores rurales, tanto personas físicas como jurídicas, que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 5.121 de 29 de junio de 2004 y demás normas del Comité Interministerial de Gestión del Seguro Rural (CGSR). Este Comité, responsable de la implementación y operatividad del beneficio, es coordinado por el Ministerio de Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento (MAPA).
Fuente: Revista Apólice
Enlace: https://revistaapolice.com.br/2025/08/susep-define-regras-para-seguro-rural-com-subvencao/
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