El 3 de febrero de 2026, la Superintendencia de Seguros Privados («Susep») publicó la Resolución n.º 73/2026, que consolida el régimen aplicable a la transferencia total o parcial de carteras entre compañías de seguros, sociedades de capitalización, cooperativas de seguros, entidades abiertas de previsión complementaria y reaseguradoras locales.
La resolución organiza de forma sistemática los requisitos prudenciales, operativos e informativos necesarios para la realización de estas operaciones, reforzando la protección de los titulares de contratos y la estabilidad del mercado supervisado. DISPOSICIONES INICIALES
La Resolución SUSEP n.º 73/2026 define los conceptos esenciales para comprender su alcance. Entre los principales cambios, la norma incluye a las cooperativas de seguros entre las entidades supervisadas, en consonancia con la Ley Complementaria n.º 213/2025.
En este contexto, la resolución admite expresamente la transferencia de carteras entre cooperativas de seguros y compañías de seguros, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el Decreto-Ley n.º 73/1966, ampliando el alcance de las operaciones permitidas anteriormente. AUTORIZACIÓN PREVIA DE LA TRANSFERENCIA DE CARTERA
La transferencia de carteras depende de la autorización previa de la SUSEP. Dicha autorización está condicionada a que el cedente y el cesionario demuestren la suficiencia de capital y la cobertura adecuada de las provisiones técnicas tras la operación. La constitución adecuada de las provisiones técnicas es un requisito indispensable para la concesión de la solicitud. No obstante, la SUSEP podrá: admitir situaciones excepcionales, de forma justificada; imponer requisitos adicionales siempre que identifique riesgos prudenciales, de conducta o de preservación de los derechos de los titulares de los contratos; o denegar solicitudes cuando identifique riesgos para la adecuación prudencial, el mantenimiento de los derechos de los titulares o las prácticas de conducta previstas en la regulación del sector.
Las transferencias realizadas sin la autorización específica de la SUSEP o sin el consentimiento de los asegurados y beneficiarios conocidos darán lugar a la responsabilidad solidaria del cedente con el cesionario, en los términos del artículo 3 de la Ley n.º 15.040/2024.
Además, las cláusulas contractuales no podrán modificarse sin el consentimiento expreso de los titulares y, en el caso de los títulos de capitalización, se prohíbe cualquier modificación contractual. Los titulares podrán rescindir los respectivos contratos, sin penalizaciones, en un plazo de 90 días corridos a partir de la recepción de la comunicación prevista en el artículo 9, de conformidad con el artículo 3, párrafo 9, de la resolución. COMUNICACIÓN A LOS TITULARES DE LOS CONTRATOS
La Resolución SUSEP n.º 73/2026 trata de la homologación de la transferencia por parte de la SUSEP y de los efectos de dicha homologación sobre los planes que componen la cartera transferida. La aprobación de la SUSEP es una condición para que la operación surta efecto, incluida la consolidación de la responsabilidad de la cesionaria por los derechos y obligaciones vinculados a los contratos transferidos. Cuando lo considere necesario, la SUSEP podrá solicitar información adicional para respaldar el análisis de la operación antes de su homologación. La homologación implica la asunción íntegra de las obligaciones contractuales por parte de la cesionaria, incluso en lo que respecta a las provisiones técnicas, los fondos y los activos garantizadores correspondientes a los planes transferidos.
Además, las entidades supervisadas deben cumplir las normas aplicables a los planes en cuestión, respetando las condiciones acordadas originalmente y garantizando que la transferencia no perjudique los derechos de los asegurados, participantes, beneficiarios o titulares de títulos de capitalización. En ausencia de modificaciones contractuales, los documentos emitidos originalmente por el cedente siguen siendo válidos.
Por último, la operación de transferencia deberá cumplir las directrices del Manual de Transferencias de Carteras y demás normas aplicables. La Resolución SUSEP n.º 73/2026 entró en vigor en la fecha de su publicación, derogando expresamente la Circular Susep n.º 456, de 13 de diciembre de 2012.
El equipo de Seguros, Reaseguros, Previsión Privada y Salud Complementaria de Demarest permanece a su disposición para aclarar dudas y ayudar en la tramitación de los procesos de transferencia de carteras ante la SUSEP.
Fuente: Demarest
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