Mediante la resolución 300/2026 publicada hoy en el Boletín Oficial, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) estableció que la cobertura de responsabilidad civil de los vehículos automotores destinados al transporte de pasajeros de carácter interjurisdiccional y de oferta libre, así como de cualquier otro vehículo no comprendido en la definición de “servicio público” -conforme lo previsto en los decretos 830/2024 y 883/2024 y en las resoluciones 57/2024 y 73/2025 de la Secretaría de Transporte- deberá comercializarse mediante la aplicación de las condiciones contractuales generales y uniformes de uso obligatorio establecidas en el anexo del punto 23.6. inciso a. 2) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
Fuente: Todo Riesgo
Enlace: https://todoriesgo.com.ar/transporte-pasajeros-responsabilidad-civil/
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